Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente11001220300020130116601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01166-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 18 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por L.C.Q. contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, “propiedad”, “igualdad jurídica”, “legalidad” y “obtener pronta y cumplida justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le inició el Banco Colmena.

  2. - Arguyó, como fundamentos de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que por problemas económicos no pudo llegar a un acuerdo de pago con el ente ejecutante quien a su vez presentó embargo ejecutivo con acción real, medida que fue incrita en el folio de matrícula respectivo el 23 de julio de 2001.

    2.2.- Que se enteró “(…) por aviso de la Secretaría de Inspección 5 Municipal de Policía de Soacha de la diligencia de entrega del inmueble que ocupa so pena de allanamiento”; razón por la que obtuvo un certificado de tradición y libertad el 27 de junio de este año y en el que aún figura como la titular del derecho de dominio del bien objeto de cautela.

    2.3.- Que “(…) el art. 614 del C.P.C., establece que los adjudicatarios podrán pedir la entrega del inmueble después de que este figure registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en armonía con el art. 337 del mismo código”; refirió además, que el cesionario no registró la aprobación de la adjudicación, por lo tanto el despacho encartado dispuso tal diligencia sin el lleno de los requisitos legales.

  3. - Pidió, en consecuencia, que se ordene “la suspensión del despacho comisorio 016-2012, hasta tanto aparezca en el proceso el titular del derecho de dominio del inmueble… se oficie a la Inspección 5 Municipal de Policía de la Alcaldía de Soacha, para que se suspenda la diligencia de entrega” (folios 4 a 7 Cdno. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El funcionario acusado manifestó que “(…) la actuación del Despacho se encuentra enmarcada dentro de la Ley Procesal Civil, sumado al respeto de las garantías constitucionales y legales de los extremos litigiosos. Aunado al hecho de no ser requisito indispensable para efectos de la entrega, el registro de la providencia traslaticia del dominio en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria” (folios 13 y 14 Cdno. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal denegó la salvaguarda impetrada, al considerar que no se cumplió el presupuesto de subsidiariedad, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR