Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente66001221300020130016801
Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 66001-22-13-000-2013-00168-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de julio de dos mil trece por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por C.F.D.M. contra la Dirección Seccional de Sanidad Risaralda de la Policía Nacional.I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la vida digna, que considera vulnerados por la entidad accionada, porque fue retirado de las Fuerzas Militares por un accidente sufrido mientras prestaba el servicio militar obligatorio, motivo por el cual fue desafiliado del servicio médico, el cual requiere para tratar las secuelas que padece en virtud del citado suceso.

    En consecuencia, pretende que se ordene a la accionada, que continúe prestando la atención médica que requiere, de forma inmediata. [Folio 6, c.1]

  2. Los hechos

    1. Aduce el accionante que fue incorporado en abril de 2009, a la Policía Nacional para prestar su servicio militar obligatorio por espacio de 18 meses, en el Comando de Policía Risaralda. [Folio 3, c.1]

    2. Refiere que el 12 de noviembre del mismo año, tras terminar su turno de guardia, el auxiliar de policía C.M.G.O., ingresó al alojamiento y empezó a jugar con su arma de dotación, haciendo un disparo que impacto en su pierna derecha, lo que le quito la movilidad y le produjo “acortamiento”, en su extremidad. [Folio 5, c.1]

    3. En virtud de lo anterior, la Junta Médico Laboral le determinó una pérdida de su capacidad laboral del 68,59%, calificación que no le permite acceder a una pensión de invalidez. [Folio 7, c.1]

    4. Inconforme con la referida determinación solicitó se convocara al Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, con el fin de que fuera revisada, pronunciamiento que se encuentra aún pendiente de decisión. [Folio 4, c.1]

    5. Manifestó que una vez suscribió el acta médico laboral, la Policía Nacional lo retiro del servicio y le fue suprimida la prestación de sus servicios de salud, lo que le ha causado grandes perjuicios de orden físico y psíquico. [Folio 5, c.1]

    6. En criterio del peticionario del amparo, el proceder de la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales, pues su delicado estado de salud, le ha generado también afecciones de índole depresivo, y además es una persona de escasos recursos, razón por la cual ha tenido que acudir a la mendicidad para poder adquirir los medicamentos que requiere su patología. [Folio 5, c.1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 12 de julio de 2013 se admitió el trámite de tutela, y se ordenó el traslado a la parte accionada para que ejerciera su derecho a la defensa. [Folio 14, c.1]

    2. La entidad accionada, a través del Jefe Seccional de Sanidad Risaralda, solicitó declarar la improcedencia del amparo, porque la desvinculación del reclamante obedece a que no cumple con los requisitos exigidos para ostentar la calidad de afiliado. [Folio 23, c.1]

    3. En sentencia de 25 de julio de 2013, el Tribunal concedió la protección solicitada para que le sean prestados al tutelante los servicios médicos que...

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