Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente68887
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 26 de julio de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por J.B.M.C. en contra de la Presidencia de la República, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y los Municipios de Chía y Sopó y cuyo trámite se hizo extensivo a la Empresa de Servicios Públicos de Sopó- EMSERSOPÓ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo y ambiente sano.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“El ciudadano J.B.M.C., presenta queja constitucional con el fin de que se le salvaguarde sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por parte de las entidades convocadas.

Apoya su solicitud en la siguiente reseña fáctica:

-Es administrador y copropietario de las fincas La Gloria Uno y Lote La Gloria, predios ubicados en los Municipios de Sopó y Chía, utilizadas para la cría, levante y explotación de leche de ganado raza H..

-A lo largo del predio ‘La Gloria’, existe un brazo del río Bogotá, donde desembocan aguas negras de los barrios Lomitas, Hacienda Presidencial Hato Grande, finca S., está última dedicada a la actividad económica de lechería cuyos desechos son arrojados diariamente al brazo del río, situación que se comunicó desde el año 1999 al Municipio de Sopó y a la CAR, quienes han emitido conceptos aceptando la problemática existente, ‘determinando la insuficiencia en las especificaciones de pozo séptico del Barrio Lomitas el cual se reboza y vierte las aguas residuales a los canales del predio… la CAR hizo algunos requerimientos al Municipio de Sopó sobre los diseños, del tratamiento de aguas residuales, y otros, so pena de sanción de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley 99 de 1993’, sin que a la fecha haya solución, haciéndose imposible el diario vivir, atendidos los olores putrefactos, viéndose perjudicado tanto en su salud como en la de su grupo familiar y demás empleados, situación que fue comunicada nuevamente para el 13 de septiembre de 2004, a las autoridades del Municipio de Sopó, sin dar una solución a la misma, viéndose afectados igualmente los animales y el producido de leche, del cual deriva su sustento diario.

-El 28 de junio de la presente anualidad, funcionarios del Municipio de Sopó le manifestaron que dicha problemática sería trasladada al Concejo de Sopó, para lo pertinente.

Por lo anterior, considera que el actuar omisivo de las entidades accionadas, en no dar solución a la problemática de aguas negras, vulnera derechos fundamentales tanto de su núcleo familiar como de las personas que laboran en los predios, ante el inminente peligro de padecer serios problemas de salud, por lo que solicita se ordene al Municipio de Sopó ‘corregir las especificaciones y aumento de capacidad del pozo séptico de Barrio Lomitas, crear un pozo séptico en la Hacienda Presidencial Hato Grande y desconectar los encauzamientos de aguas negras al brazo del río Bogotá, Obligar a la Finca Sagamasa crear pozo séptico para el vertimiento y reciclaje de los desechos animales y que suspenda de manera inmediata el vertimiento de todas sus aguas negras al brazo del río Bogotá’, e igualmente se ordene a la CAR y a los Municipios de Sopó y Chía, realizar limpieza de buchón, oxigenación y sedimentación del brazo del río Bogotá

(…) allegó escrito adicional a la acción de tutela, por la apoderada del accionante, donde manifiesta que las condiciones de insalubridad que se presentan en la finca del acto, obedecen a la falta de adecuado sistema de pozos sépticos y conexión al alcantarillado para el vertimiento de aguas residuales, lo que genera grandes consecuencias para la salud tanto del núcleo familiar como de los empleados de la finca, al presentarse olores desagradables, situación que representa un inminente peligro y un perjuicio irremediable, atentatoria contra la salud en conexidad con la vida.

Aduce igualmente, que esta situación que se está presentando, constituye un peligro inminente por el invierno que se avecina, sin que a la fecha las entidades accionadas hayan gestionado la reparación que requieren los pozos sépticos ocasionando de esta manera pérdida total de la finca y su productividad.

Por lo anterior, solicita se conceda la presente acción constitucional en aras de salvaguardar las garantías fundamentales impetradas, ordenándose a las entidades accionadas ‘corregir las especificaciones y aumento de capacidad del pozo séptico del Barrio las Lomitas, ordene la creación de un pozo séptico en la hacienda presidencial H.G., vincular a los propietarios de la finca S. para que se ordene a estos la creación de un pozo séptico para el revestimiento y reciclaje de los desechos de animales y que suspenda de manera inmediata el vertimiento de todas las aguas residuales al brazo del río Bogotá’.”

  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  2. La Alcaldía de Sopó manifestó que:

    1.1. Viene ejecutando el mejoramiento de los pozos anaeróbicos que atienden el tratamiento de aguas vertidas en los diferentes sectores rurales del municipio, para lo cual suscribió convenio D-CV-2012 0008 con EMSERSOPO.

    1.2. El fenómeno de la niña afectó directamente al municipio en las zonas ribereñas de los ríos Teusacá y Bogotá, siendo atendido en su momento por el Comité de Gestión de Riesgo.

    1.3. Con la citada empresa celebró contrato CO 23 de 2013 para el mantenimiento del pozo séptico del sector Lomitas (manual y mecánico) y adecuación interna de la estructura de filtros, cambio de pasos y chimeneas que permitan su adecuado funcionamiento. Además, se definió cantidades de obras referentes a la localización de éstos, su señalización, excavaciones y reimplantaciones de cespedotes, rellenos de material, limpieza de las cámaras y reparaciones de estructuras.

    1.4. En el plan de desarrollo ‘Sopó lo construimos todos’, incluyó dos sub programas para promover la sostenibilidad ambiental en las actividades productivas e industriales desarrolladas y, con fundamento en ellos, presentó solicitudes de información ambiental sobre los vertimientos de la casa presidencial Hato Grande, a las parcelaciones Viterbo y Buen amor.

  3. La Alcaldía de Chía, por su parte, se opuso a la petición de amparo y expuso:

    2.1. Las aguas residuales desembocan al canal que discurre de norte a sur hasta llegar al río Bogotá, sin que sea un brazo sino una escorrentía que ha sido mal utilizada para descargar...

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