Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente669025
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 293 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada por el señor H.C.C., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El libelista tras referirse a sentencia condenatoria impuesta en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha el 24 de septiembre de 2001, como reo ausente, precisó que, a través de su apoderado, propuso acción de revisión y en decisión del 12 de febrero de 2009 el Tribunal Superior de la Guajira, S.P., dejó sin efectos la sentencia por considerar que quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 17.169.854 correspondiente a la suya, no había cometido los hechos. Así mismo, dispuso su libertad provisional y condicionó su materialización a la suscripción de la diligencia de compromiso, previo pago de caución prendaria en la suma de $50.000.

Indicó que en la misma providencia se ordenó al Juzgado en mención identificar e individualizar al ciudadano H.C.C., quien continúa vinculado al proceso injustamente, pues no ha sido notificado de decisión judicial diferente a la de su libertad. En virtud de lo anterior, el 25 de junio de 2013 radicó derecho de petición a efectos de que se acatara la decisión emanada del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, sin que haya obtenido respuesta alguna sobre el particular.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia ordenar al juzgado demandado: (i) proferir decisión de fondo sobre su inocencia “dada la ruptura de la unidad procesal ordenada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha en el fallo del 12 de febrero de 2009”; (ii) cancelar la diligencia de compromiso suscrita el 20 de febrero de 2009; (iii) disponer la devolución de la caución prendaria consignada en el Banco Agrario de Colombia en la misma fecha y; (iv) contestar el derecho de petición en cuestión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Mediante auto del pasado 28 de agosto la Sala asumió...

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