Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente73001221300020130025601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha

Ref.: Exp. 73001-22-13-000-2013-00256-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por F.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo (Tolima); a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de dicha localidad y a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión del trámite del incidente de desembargo formulado dentro del juicio de sucesión del causante A.S..

    Solicita, entonces, la protección de la garantía aludida (folio 16 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición así:

    Manifestó que dentro del incidente de desembargo adelantado en el juicio de sucesión referido, interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación contra el auto de 27 de septiembre de 2011[1], proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guamo (Tolima) (folio 11 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que dicha dependencia judicial, por medio del proveído de 9 de noviembre siguiente, desestimó el mecanismo horizontal y concedió el de alzada, este último correspondió conocerlo al juez civil del circuito accionado (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que en la providencia de 6 de febrero de 2012, el funcionario atacado ordenó correr traslado al impugnante para que se sustentara el recurso de apelación, empero, esa carga ya se había cumplido en el escrito de reposición, razón por la que guardó silencio (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

    Afirmó que en la decisión de 29 de mayo de 2013, el despacho convocado declaró desierta la alzada y dispuso la devolución de las diligencias al juzgado de origen, determinación que cobró firmeza el 7 de junio siguiente (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

    Expresó que el 14 del mes y año referidos solicitó la revocatoria del proveído aludido, habida cuenta de que, el recurso de apelación se encontraba...

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