Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente11001020400020130144301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2013-01443-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de julio de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por N.C.F.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculada la Fiscalía Sexta Especializada de ese lugar.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de la prerrogativa esencial al debido proceso y a los “tratados de derecho internacional ratificados por Colombia”, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes agravado (fl. 14, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita “dejar sin efecto la sentencia proferida (…) el 29 de septiembre de 2010”; “declarar la nulidad del preacuerdo suscrito (…) con la Fiscalía Sexta (…)”; “surtir las actuaciones procesales correspondientes con arreglo a derecho”; y “dictar sentencia que se ajuste a las normas constitucionales y procesales colombianas” (fl. 17, cdno. 1).

  2. La accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Es ciudadana mexicana, y se encuentra privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de B. al ser condenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad a la pena de 130 meses de prisión, en calidad de coautora del punible de tráfico de estupefacientes agravado, decisión que “carece de motivación pues se basa en un preacuerdo abiertamente ilegal que desconoció reglas básicas que le son inherentes” (fl. 13, cdno. 1).

    2.2. No apeló la referida determinación porque no contó con la asesoría adecuada y al ser extranjera no comprendía las normas penales colombianas; además que su captura no fue notificada al cuerpo consular como legalmente se establece.

    2.3. En el proceso se presentaron distintas irregularidades, entre ellas, la captura efectuada (aduce que la misma no revistió legalidad, no conocía de sus derechos, no contó con la posibilidad de impugnar ese acto arbitrario y el informe tiene inconsistencias); el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, no tenía claridad de los términos del mismo, ni existió certeza de su aceptación libre y voluntaria; la cantidad de droga transportada no fue objeto de debate probatorio; y la inadecuada defensa; todo lo cual demuestra que el juicio está viciado de nulidad.

    2.4. Promovió acción de revisión en febrero de 2012, la cual fue inadmitida en septiembre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga porque no se anexó la constancia de ejecutoria de la sentencia.

    2.5. Posteriormente, al encontrar nuevos elementos probatorios que demostraban que no se le podía aplicar el agravante impuesto, interpuso otra acción de revisión, la que fue rechazada el 1º de abril de 2013 por el Tribunal convocado.

  3. En respuesta a la demanda de tutela, la Fiscalía Sexta...

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