Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405182

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente68947
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por O.F.O.A., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior Barranquilla y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

Fueron expuestos en el fallo de primera instancia, así[1]:

“Plantea el actor, en lo que interesa a la acción de tutela, que personalmente presentó demanda de nulidad y reestablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación; que cuando el proceso administrativo se encontraba para alegar de conclusión en primera instancia, confirió poder al abogado J.A.G.M., para que lo representara en el resto del proceso; que no obstante, éste se limitó “a presentar el alegato de bien probar en la primera instancia”, porque una vez obtuvo fallo desfavorable en primera instancia, renunció al poder que le había conferido, escrito de renuncia en que el accionante por ser “abogado titulado e inscrito no tuvo otra opción diferente a coadyuvarle el escrito de renuncia”.

Señaló que es apenas lógico y natural, que habiendo renunciado al poder, perdió los honorarios profesionales que pactaron, pues éstos fueron a cuota litis. Que no obstante lo anterior y dado que la sentencia de segunda instancia acogió sus pretensiones, el citado profesional presentó demanda ejecutiva en su contra, teniendo como título de recaudo el contrato de mandato y otros documentos correspondientes a la liquidación y pagos efectuados por la Procuraduría General de la Nación; que la acción ejecutiva se presentó por el monto total de la condena que impuso el Tribunal Administrativo del Atlántico, sin tener en cuenta que la entidad demandada le descontó $244’545.222 por retención en la fuente y otros.

Afirmó que el documento que se hizo valer como título ejecutivo no reúne las características de ser claro, expreso y exigible, toda vez que éste fue abiertamente incumplido por el demandante, situación que se encuentra probada en el proceso a través del documento que suscribió y por su propia confesión en interrogatorio de parte. Agregó, que si el ejecutante renunció clara y expresamente al poder, quedando frustrada su gestión profesional por voluntad propia, deja incumplido el contrato de mandato y por esa sola circunstancia perdió el derecho a demandar el pago de sus honorarios.

Que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla profirió mandamiento de pago, decisión contra la que interpuso recurso de reposición, pero fue rechazada con argumentos que, a...

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