Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente68664
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 293.

B.D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante N.S.G., contra el fallo proferido el 26 de junio de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, familia, seguridad social, igualdad y los de los niños y niñas. A dicho trámite fue vinculado el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “La accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales “AL PRINCIPIO DE LA FAVORABILIDAD; PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES; DERECHO ADQUIRIDO; LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA; AL DERECHO SUSTANCIAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE”, dentro del proceso ordinario laboral que instaurara en contra del Instituto de Seguros Sociales.

    Manifiesta que luego de haber agotado la reclamación administrativa sin obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su compañero permanente el señor F.A.M. y padre de su menor hijo, instauró proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que le fuera reconocida la referida prestación conforme al acuerdo 049 de 1.990, proceso que fue fallado en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá despacho judicial que el 17 de junio de 2012, condenó a la entidad demandada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante en su calidad de compañera permanente equivalente al 50% y a su menor hijo en el otro 50% a partir del 29 de septiembre de 2004.

    Que inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, decisión que fue revocada por el tribunal accionado el 19 de julio de 2012, con el argumento que “el J. no podía aplicar los requisitos exigidos en el acuerdo 049/90 aprobado por el decreto 758/90, alegando la condición más beneficiosa como quiera que dicha norma ya había sufrido dos modificaciones Ley 100/93 y la Ley 797 del 2003 y que la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa al manifestar que por virtud de la aplicación inmediata de la ley y del efecto retrospectivo de la normatividad laboral, la fecha de la muerte es la que determina por regla general la norma que debe regular el derecho a la pensión de sobrevivientes, en este...

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