Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente68943
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

1. VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por el doctor M.B.V. en su calidad de Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales - Caldas, contra la sentencia calendada 5 de agosto de 2013, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proc0eso de titularidad de BLANCA LUCY CABALLERO DE GONZÁLEZ. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Por hechos acaecidos el 4 de noviembre de 1996, relacionados con el hurto de combustible de un tramo del oleoducto de la empresa ECOPETROL que pasaba por los municipios de Puerto Boyacá y Puerto Salgar, la Fiscalía General de la Nación, adelantó investigación contra E.G.C., entre otros, a quien igualmente le incautó la tractomula placas TB-2124.

  2. El referido automotor figuraba a nombre del señor S.G.B., padre del procesado, quien había fallecido años atrás (22 de diciembre de 1994), habiendo sido adjudicado dicho automotor a la esposa del causente señora B.L.C.D.G. y sus hijos: S., M. y E.G.C., dentro del proceso sucesorio adelantado por el Juzgado Octavo de Familia de Medellín.

  3. Con fundamento en lo anterior, B.L.C.D.G. a través de apoderado, adelantó trámite incidental al interior del proceso penal, solicitó en consecuencia la devolución del tracto camión, la cual fue resuelta en forma desfavorable mediante resolución proferida el 12 de marzo de 1997, por el Fiscal Regional instructor, quien ordenó: “decretar el embargo preventivo de la cuota parte que en pro indiviso posee el señor E.G. CABALLERO sobre el tracto camión marca FORD, tipo 9.000, placas TBB-124…, cuota que le correspondió como hijuela dentro del trabajo de partición realizado en el proceso sucesoral del señor S.G.B..”

  4. Al haberse proferido el 3 de diciembre de 1997, resolución de acusación contra E.G.C., por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado en modalidad de tentativa, correspondió la etapa de causa al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que mediante decisión calendada 30 de octubre de 2000, lo condenó a la pena principal de veinticinco (25) meses de prisión, exclusivamente por el delito de hurto de combustible. Respecto al automotor se decidió:

    “Según decisión proferida por la Fiscalía Regional que adelantaba la investigación, se dispuso mediante providencia del 12 de marzo de 1997, el embargo preventivo de la cuota parte que posee E.G.C., sobre el vehículo FORD tipo 9000, placas TBB-124, chasis 9OWVJG9161, color blanco rojo y negro con su trailer distinguido con la placa R11081 para el efecto dese aplicación a lo previsto en el artículo 58 del Código Penal, remitiendo al juez civil competente copias de las providencias mediante las cuales se afecte el derecho de propiedad de dicho automotor en los términos aquí previstos.”

    Contra la anterior decisión no se interpuso recurso de apelación.

  5. La materialización de la orden de remate, correspondió finalmente al Juzgado Quinto Civil del Circuito Adjunto de Manizales que mediante decisión del 5 de julio de 2012, se abstuvo de dar cumplimiento a la sentencia, por falta de competencia.

  6. En vista de lo anterior, B.L.C.D.G. a través de apoderado acudió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, solicitando la entrega del automotor, quien a su vez insistió que era el J.C., quien debía cumplir con el remate ordenado en la sentencia de instancia.

  7. Al advertir que tanto el Juzgado Quinto Civil Adjunto, como el Juzgado Penal del...

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