Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente05001220300020130058001
Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 05001-22-03-000-2013-00580-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de julio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por Ó.D.E.M. contra los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de descongestión de ese distrito judicial, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de la misma ciudad, L.M.R.G. y R.D.V.L..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera vulnerados por las citadas autoridades judiciales, porque a la ejecución seguida en su contra no se le dio el trámite contemplado en el artículo 31 de la Ley 1395 de 2010 y como quiera que en la sentencia de segunda instancia no se valoraron en debida forma las pruebas documentales que sustentaron dicha acción ejecutiva.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el fallo de 17 de agosto de 2012. [Folio 75]

  2. Los hechos

    1. L.M.R.G. y R.D.V. presentaron demanda ejecutiva en contra del accionante a fin de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en el contrato de compraventa de establecimiento de comercio que aportaron. [Folio 4, c. 1, exp. 2010-0157]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, que el 7 de abril de 2010 libró mandamiento de pago por el capital más los respectivos intereses moratorios. [Folio 38, c. 1, exp. 2010-0157]

    3. Notificado el accionante, se opuso mediante la excepción que denominó “exceptio non adimpleti contractus”, argumentando, que debido a su naturaleza y a que no cumple con los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, el contrato aportado como titulo ejecutivo, no es exigible. [Folio 52, c. 1, exp. 2010-0157]

    4. A través de sentencia de 25 de octubre de 2011, la juez de conocimiento declaró no probada la excepción aducida y ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 91, c. 1, exp. 2010-0157]

    5. Inconforme, el actor interpuso apelación. [Folio 93, c. 1, exp. 2010-0157]

    6. En segunda instancia, a través de sentencia de 17 de agosto de 2012, el Juzgado 3º Civil del Circuito de descongestión de Medellín confirmó el fallo apelado. [Folio 8, c. 2, exp. 2010-0157]

    7. El 30 de agosto de 2012, el accionante solicitó ante el juzgado del circuito que se decrete la nulidad de lo actuado con sustento en el...

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