Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 69074 |
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 293Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del accionante L.A.G.P., contra la sentencia del 9 de agosto de 2013 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes antecedentes:Al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, correspondió ejercer vigilancia frente a la condena que por los delitos de hurto calificado, agravado y porte ilegal de armas se impuso a L.A.G.P., despacho ante el cual el sentenciado deprecó la concesión de la libertad condicional, pedimento que fue resuelto en forma desfavorable mediante auto interlocutorio del 11 de diciembre de 2012, en virtud de la gravedad de la conducta.Contra la anterior decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, en el primero se mantuvo la decisión mediante proveído del 9 de enero de 2013 por el mismo despacho, y el segundo confirmado el 5 de febrero del presente año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo.Ante nueva petición elevada por los apoderados judiciales del sentenciado, el juzgado ejecutor resolvió a través de auto de sustanciación de fecha 11 de junio de 2013, abstenerse de pronunciarse sobre la libertad condicional, advirtiéndole a los peticionarios que debían estarse a lo resuelto en las providencias reseñadas, por lo que el accionante debía descontar la totalidad de la sanción impuesta intramuralmente.En tales condiciones el ciudadano L.A.G.P. por intermedio de los apoderados judiciales acude al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda a su favor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por razón del auto proferido el 11 de junio de 2013, en tanto afirma que no medió de fondo ningún tipo de análisis ni motivación frente a la petición.Por ello, espera la...
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