Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Septiembre de 2013

Fecha02 Septiembre 2013
Número de expediente11001221000020130027201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 11001-22-10-000-2013-00272-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de junio de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por [XXXX], “en condición de madre de la niña [XXXX]”, contra el Juzgado Décimo de Familia y la Defensoría de Familia del Centro Zonal de K., ambos de esta ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes de la actuación sobre la que versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “interés superior de los niños, unidad familiar, a tener una familia y no ser separado de ella, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la Resolución No. 166 de 22 de noviembre de 2012 y la providencia de 27 de febrero de 2013, emitidas dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de la menor [XXXX].

    Solicita, entonces, se ordene “declarar la nulidad” de las actuaciones memoradas, así como también “[le] devuelvan a [su] hija…” (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que mediante la Resolución 013 de 12 de enero de 2012, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Cartago (Valle) resolvió “declarar restablecidos los derechos de la niña [XXXX]” y dispuso que la custodia estuviera a cargo de ella y el progenitor de la menor; determinación que fue modificada por el Juzgado Segundo de Familia de dicha localidad, en el sentido de asignar el cuidado personal de la infante a sus tíos paternos [M.A.C.B] y a [N.M.F.] y ordenar “un seguimiento al cuidado de la niña, apoyando al grupo familiar que asume su cuidado y haciendo las valoraciones psicológicas que requiera la menor…” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que como los aludidos parientes de la niña residían en esta ciudad, las diligencias fueron remitidas a la Defensoría de Familia del Centro Zonal de K., momento en el que, afirma, se coartó “[su] derecho a tener cualquier contacto con [su] hija…”, pues quienes estaban a su cargo no le permitieron visitarla (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que “vecinos del conjunto residencial” donde habita el progenitor de la menor aludida, “denunciaron telefónicamente” que aquel “llevaba dos días consumiendo bebidas alcohólicas en su apartamento” y, dice, había abusado sexualmente de su hija, razón por la que tuvo que intervenir la Policía para “rescatarla” y remitirla al “Hospital San José” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Indicó que la Defensoría de Familia del Centro Zonal de K. de esta ciudad, dio apertura a un nuevo trámite administrativo, el cual culminó con la Resolución No. 166 de 22 de noviembre de 2012, por medio de la que asignó “de manera provisional” la custodia de la infante a [G.Y.C.B.] y [O.M.V.], otros tíos paternos de aquella, acto administrativo que fue homologado por el juzgado accionado en la providencia de 27 de febrero de 2013 (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Sostuvo que las anteriores determinaciones omitieron decidir respecto del “presunto abuso sexual [de la menor] por parte del progenitor”; otorgaron la custodia de la niña a la familia paterna, sin apreciar que su padre padece de alcoholismo y de “trastornos depresivos”. Añadió que habita en la ciudad de Cartago (Valle), empero, las autoridades atacadas regularon las visitas en el Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), lugar donde se encuentran residenciados los mencionados parientes de la menor de edad (folio 75 del cuaderno del Tribunal).

    Tras ese relato, señaló que “de acuerdo a la gravedad de lo acontecido” han debido las autoridades accionadas otorgarle el cuidado de su hija (folio 4 del cuaderno de la Corte).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito...

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