Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001220300020130117501
Fecha02 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01175-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 17 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Ó.E.B.F. contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión, siendo vinculados los Juzgados Sesenta y Ocho Civil Municipal y Veintitrés Civil del Circuito, todos de esta ciudad, y el señor Á.A.J.V..

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y “acceso a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio de restitución de bien inmueble arrendado que le inició a Á.A.J.V..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que celebró “contrato de arrendamiento” con el demandado el 2 de marzo de 2010 y le interpuso demanda por cuanto le incumplió con la entrega del bien, “pese al preaviso que se le hizo conforme a lo estipulado en el contrato en la cláusula decima segunda” y por el no pago en el canon comprendido entre el 24 de noviembre y el 23 de diciembre de 2011.

    2.2.- Que el arrendatario contestó el escrito genitor, propuso las excepciones de mérito que denominó “ineficacia del título contrato de arrendamiento, falta de legitimación en la causa por activa y falta de causa eficiente para demandar”.

    2.3.- Que el despacho censurado, mediante sentencia de 11 de marzo de 2013, acogió las pretensiones y en consecuencia ordenó la restitución del inmueble; en punto de dicha resolución, el “demandado” instauró acción de tutela invocando los derechos fundamentales del “debido proceso y vivienda digna”, siéndole concedido el amparo al considerar que se debió aplicar la normatividad del Código de Comercio.

    2.4.- Que no pudo impugnar el fallo constitucional como quiera que él no fue accionado, razón por la cual se le desconocen las prerrogativas esenciales al “debido proceso y acceso a la administración de justicia”.

    2.5.- Que en cumplimiento del “fallo de tutela” emitido por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, el funcionario cuestionado dictó nuevamente sentencia el 30 de abril de 2013 y en ella llegó a la conclusión que “(…) el arrendador no realizó los desahucios consagrados en el artículo 518 del Código de Comercio, por el hecho de haberse realizado en forma extemporánea dichos desahucios… declara probada la excepción de falta de causa eficiente para demandar que deviene de los desahucios que consagra el artículo 518 del C. de Co.”.

  3. - Pidió, que en consecuencia, se “(…) ordene al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión, revoque el fallo de fecha 30 de abril de 2013… y se decrete la terminación del contrato de arrendamiento de fecha 2 marzo de 2010” (folios 20 a 26 C.. 1).

  4. - Esta protección invocada inicialmente fue decidida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, pero el Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de 3 de julio de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado al haberse configurado la causal de “nulidad” de falta de competencia funcional, prevista en el numeral 2° del artículo 140 del C.P.C., pues el despacho judicial antes mencionado no debió tramitarla ante la vinculación necesaria de su homólogo Veintitrés Civil del Circuito (folios 3 a 5 C.. 2).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El juez de conocimiento informó que el expediente fue remitido el 5 de febrero de 2013 al “Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá”, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo...

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