Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente68118
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALBogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).VISTOS Procedería la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el apoderado de la accionante ROSA MARÍA INSIGNARES BARRIOS contra el fallo de 19 de junio de 2013, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional contra la Desaparición Forzada y el Desplazamiento Forzado de esa ciudad, si no se observara que el trámite se incurrió en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado.ANTECEDENTES

Manifiesta la accionante que el 21 de marzo de 2013 elevó ante la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional contra la Desaparición Forzada y el Desplazamiento Forzado, derecho de petición por cuyo medio solicitó se le informara: i) a qué juzgado penal del circuito especializado le correspondió el proceso penal en el cual funge como parte civil; ii) en qué fecha fue remitido el expediente a la Oficina de la Dirección Seccional Administrativa de Justicia - Reparto Barranquilla; iii) el número de oficio con el que fue recibido en la Oficina de la Dirección Seccional Administración de Justicia - Reparto de Barranquilla. Y pidió que le fuera enviada copia digital de dicho oficio remisorio.

Informa que no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la autoridad judicial accionada no había dado respuesta a su solicitud, motivo por el cual considera vulnerado su derecho fundamental de petición, del cual exige su reivindicación.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de petición y aportara la información pertinente.

El Fiscal 19 Especializado de la Unidad Nacional contra la Desaparición Forzada y el Desplazamiento Forzado expuso que mediante Oficio No. 647 de 12 de junio de 2013 se le informó a la peticionaria que el expediente fue entregado el 6 de agosto de 2012 en la Oficina de Administración Judicial de Barranquilla. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en sentencia de 19 de junio de 2013, luego de referirse a la naturaleza, alcances y limitaciones de la acción tutela, negó el amparo constitucional deprecado por R.M.I.B., por considerar que la autoridad judicial demandada ofreció oportuna...

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