Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020400020130136901
Fecha03 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013 R.. Exp. No. 11001 02 04 000 2013 01369 01

Se decide la impugnación interpuesta respecto del fallo de 11 de julio de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la tutela promovida por E.A.D.C. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, siendo llamado el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. - El peticionario demanda la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad denunciada al decidir el incidente de desacato que promovió contra el mencionado Juzgado.

  2. - Expuso el quejoso, en síntesis, que incoó un auxilio similar al actual contra el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento porque dentro del proceso que a él se le sigue, desestimó sin ningún argumento la exclusión de unas evidencias aportadas, resguardo que prosperó, en consecuencia, se decretó la nulidad de esa determinación y se le ordenó al convocado dictar otra suficientemente motivada y en el sentido que creyera pertinente.

    Añade que debido a que el funcionario desatendió lo dispuesto por la justicia constitucional, pues le negó la posibilidad de controvertir “la errónea producción, hallazgo, recolección, embalaje, sometimiento a cadena de custodia del elemento de custodia (…) base de la acusación”, promovió incidente de desacato ante el Tribunal ahora querellado, quien surtido el trámite respectivo, se abstuvo de sancionarlo por considerar que no incurrió en desobedecimiento alguno.

    En desacuerdo con el anterior proveído acude a este amparo, ya que en su opinión la Corporación se circunscribió a decir que la autoridad celebró audiencia para cumplir el fallo de tutela, sin analizar si durante la misma se observó o no lo dictaminado en aquel resguardo, omisión que ha dado lugar a que se continúen vulnerando sus derechos.

    De otra parte, manifiesta que el juzgador inicialmente accionado, es decir, el que dirige la causa que se le adelanta, se limitó a postergar para fase del juicio oral, el debate planteado sobre los elementos demostrativos adosados, tesis que no comparte porque para esa etapa procesal ya no se hablará de “evidencias” sino de pruebas respecto de las cuales sólo le es posible cuestionar su mayor o menor grado de credibilidad.

  3. - Así las cosas y tras insistir en las presuntas irregularidades en que incurrieron tanto el funcionario en principio querellado como el Tribunal ahora denunciado, pide dejar sin efecto la providencia que resolvió el desacato; ordenar que se cumpla la primera sentencia de tutela; analizar de fondo el auto emitido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR