Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente68121
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.289

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante SARTANA JULIO ARBOLEDA BERNAL, contra el fallo de tutela proferido el 1º de abril de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual negó la tutela de sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital e igualdad y amparó el debido proceso, que le fue vulnerado por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Refiere el apoderado del accionante que el señor S.A.B. ingresó el día 11 de enero de 1994 a la Armada Nacional para hacer parte del contingente 120 y que a partir de esa fecha ha obtenido diversos ascensos, siendo el último otorgado mediante resolución No. 095 de fecha 27 de febrero de 2007, a través de la cual obtuvo el grado de suboficial primero.

“Manifiesta que, mediante resolución No. 0117 de marzo 8 de 2007, su poderdante fue retirado del servicio activo de la Armada Nacional por la causal de discrecionalidad prevista en el artículo 104 del Decreto 1790 de 2000, razón por la cual tuvo que hacer uso de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho [sic] contra tal resolución surtiéndose el trámite en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bolívar bajo el Rad. No. 13-001-33-31-002-2007-0103-00, despacho judicial que ordenó mediante sentencia No. 160 de julio 13 de 2010, su reintegro al servicio activo de la Armada Nacional.

“Seguidamente, mediante resolución No. 240 de abril 07 de 2011, la entidad demandada dio cumplimiento a la decisión judicial reintegrando al suboficial 1 A.B. al servicio activo; sin embargo, mediante resolución NO. 445 de fecha 20 de junio de 2011, se modificó el Art. 1 de la resolución 240; es decir, el escalafón al cual se reintegró al accionante fue modificado, siendo ubicado en uno inferior al que realmente pertenecía, situación que le ocasionó un desmejoramiento laboral.

“Debido a esto, el 10 de junio de 2011 el accionante presentó derecho de petición al Director de Personal de la Armada Nacional en el que solicitaba, además del cumplimiento integral del fallo judicial que ordenó su reintegro, un permiso para asistir al curso de capacitación avanzada para ascender al cargo que le corresponde, obteniendo una respuesta negativa ante tal solicitud por parte del jefe de la Jefatura Desarrollo Humano de la Armada Nacional, quien manifestó que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en el Decreto 1790 de 2000.

“No obstante lo anterior, para el peticionario dicha respuesta resultó completamente opuesta a lo ordenado por el Juez Administrativo del Circuito de Bolívar, pues lo que buscaba la orden era su reintegro al servicio activo, más en ningún momento se ordenó su ubicación en un escalafón inferior o superior al que pertenece, situación que ha generado el menoscabo de sus derechos fundamentales; motivo por el cual la resolución No. 445 de 2011 es manifiestamente contraria a la Constitución.

“Igualmente arguye el apoderado del recurrente que, el día 6 de agosto de 2012 su representado presentó otra petición a la Armada Nacional en la que solicitaba, se revocara la decisión que lo degradó de escalafón militar y su ascenso al grado de suboficial jefe; resolviendo el comandante de la Armada mediante Resolución No. 899 de noviembre 16 de 2012, modificar el Art. 1 de la resolución recurrida; sin embargo, la nueva ubicación en la que fue asignado su representado tampoco era la que por antigüedad le correspondía. No embargante ello, quedó en igualdad de condiciones al personal que debía ascender en el mes de marzo de 2013 al grado de Suboficial Jefe por cumplir con los requisitos exigidos.

“No obstante lo anterior, mediante oficio No. 2298 MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-JUCLA-2.225 del 20 de febrero de 2013, le notificaron su no ascenso al grado de Suboficial Jefe, por no cumplir con los requisitos previstos en el Art. 54 numerales B y E, en lo referente a: ‘B) la capacidad profesional, acreditada con las evaluaciones anuales y las calificaciones de los cursos y exámenes para ascenso establecidos por los respectivos comandos de fuerza y E) tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación’, decisión ésta que vulnera los derechos fundamentales de su defendido antes invocados.

“Así, teniendo en cuenta lo anterior, el accionante presentó escrito de reclamación dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación que le informaba su no ascenso, siendo presentado el mismo en las dependencias de la Armada en Bogotá el 27 de febrero de 2013; sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de la accionada, aún cuando han transcurrido los 5 días requeridos para contestar, lo que vulnera los...

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