Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130193800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobada en Sala de 28-08-2013

Ref. : Exp.No.T.11001 02 03 000 2013 01938 00

Se decide la acción de tutela promovida por M.A.B. Pulido frente al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, concretamente contra la magistrada R.E.G.V..

ANTECEDENTES
  1. - Actuando a través de apoderado, el gestor acude al presente amparo para que se le protejan las garantías al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por el Juez acusado al dictar los autos de 6 de septiembre y 13 de diciembre de 2012 en el juicio divisorio de inmueble que le adelantan R.A.B.P. y otros, el primero, declarando no probada la excepción previa que invocó y, el segundo, ratificando esa determinación.

  2. - Manifiesta como sustento de la petición, en síntesis, que propuso la “excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales” apoyado en que los “linderos” del bien eran “deficientes y desactualizados (…) la nomenclatura figuraba incompleta y no acorde con la actualizada en la Oficina de Catastro Distrital”.

    Agrega que el a-quo corrió traslado de su defensa y ordenó subsanar el libelo, cosa que su contraparte no cumplió al pie de la letra, pues lo que hizo fue corregir los errores a través de la reforma a “la demanda”, acompañando a ella “la certificación catastral”, memorial que finalmente no se tuvo en cuenta por extemporáneo.

    Comenta que el 6 de septiembre de 2012, se desestimó el citado medio exceptivo, en consecuencia, se dispuso el remate de la propiedad, providencia que atacó mediante reposición y, en subsidio, apelación, con fundamento en que no se “identifica[ba] debidamente el predio, en lo que se refiere a la actualización de los linderos generales y determinar las áreas y linderos especiales de las dependencias que conforman la edificación”, y pidió que los “demandante[s] allegara[n] un certificado expedido por la Oficina de Catastro”.

    Acota que como el primero de los recursos no logró derruir el pronunciamiento cuestionado, se concedió la alzada interpuesta, mecanismo que apuntaló en “las irregularidades y vías de hecho en que incurrió el juzgado al declarar no probada la excepción previa”.

    Sostiene que por auto de 21 de marzo pasado, el Tribunal no aceptó los reproches dirigidos frente a la señalada “excepción”, en virtud de que esta no era susceptible de ese medio de impugnación y, por consiguiente, lo declaró desierto.

    Añade que solicitó la aclaración de la providencia anterior con base en que los citados argumentos “dependían única y exclusivamente del fracaso de la excepción previa y si al decidir[la] desfavorablemente se procedió por vía de hecho y contra derecho, tales reclamos constituían necesariamente la sustentación del recurso”, pedimento denegado el 23 de abril del año en curso.

    Estima que el J. de primer grado incurrió en vía de hecho al dar por probado “que los linderos del predio” son los que aparecen en el certificado de tradición y en la sentencia de adjudicación del mismo y, por esa...

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