Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente15693220800020130010201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013.

REF. Exp. T. No. 15693-22-08-000-2013-00102-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de tutela promovida por H.O.N. frente al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso.

ANTECEDENTES
  1. - El promotor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el despacho acusado dentro del juicio de revisión de cuota alimentaria que le inició G.G.A. en representación de su hija N.N.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Que el 9 de enero de esta anualidad, la autoridad acusada dictó sentencia en la que “aumentó la cuota alimentaria que [venía] cancelando el señor H.O.N. a su menor hija(…) a la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión y primas de navidad y servicios que devenga el demandado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y ordenó al demandado afiliar a su hija al sistema de salud”.

    2.2.- Dicho fallo se profirió sin tener en cuenta que el 18 de diciembre de 2012, elevó solicitud de aplazamiento en la que informó que “por motivos de problemas de quebrantos de salud de [su] madre, donde [su] presencia se [hacía] totalmente necesaria, no [podía] asistir a la audiencia del proceso referido, el día 19 de diciembre a las 10:30 am”.

    2.3.- Que además, la jueza no hizo una valoración ponderada de las pruebas, no apreció “lo manifestado en cuanto a la afiliación de la salud de la menor ya que la demandante no permitía el acceso a éste”, ni que “la demandante posee recursos suficientes para su subsistencia”, como tampoco que él adeuda un crédito bancario que mengua su capacidad económica.

    2.4.- Adicionalmente, la demandante aportó documentación falsa, que llevó a “incurrir en error al juez por medios fraudulentos obteniendo con este sentencia[,] resolución o acto administrativo contrario a la Ley (…) en el delito de falsedad en documento privado delitos entre los cuales tiene conocimiento la Fiscalía General de la Nación (…)”.

    2.5.- En su sentir, con la emisión de la fallo sin [su] presencia “se le negó la oportunidad de asistir a un juicio justo” violándosele el derecho a la defensa y sin que “se le haya...

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