Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente47001221300020130016301
Fecha03 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-13

REF. Exp. T. No. 47001-22-13-000-2013-00163-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por G.G.H. de León frente al Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación.ANTECEDENTES 1.- Depreca el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Despacho accionado dentro del proceso ejecutivo que promovió contra M.P.Z.G., M.M. y L.J.H.Z., cónyuge supérstite y herederos determinados, respectivamente, de L.J.H.M. (q.e.p.d.), y contra sus herederos indeterminados.

  1. - Arguyó como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Mediante proveído de 4 de marzo de 2013, el Despacho encartado decretó la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito, previo requerimiento al ejecutante para que cumpliese la carga procesal de notificar los títulos ejecutivos a los “herederos determinados e indeterminados” del finado L.J.H.M. (q.e.p.d.).

    2.2.- Esto, no obstante que en la decisión de 27 de julio de 2012 mediante el cual ordenó dicho emplazamiento, “el señor J. no le dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no indicó en el auto respectivo, [el nombre de al menos dos medios de comunicación de amplia circulación nacional]”, lo que implicó que el secretario del juzgado no elaborara los edictos de emplazamiento.

    2.3.- Aduce que, por esa razón, requerido mediante resolución de 7 de diciembre de 2012 para cumplir la mencionada carga procesal, aportó al día siguiente en que fuera notificado las constancias de envío de las citaciones a los “herederos determinados” y del pago del arancel judicial, al tiempo que pidió “se librara mandamiento ejecutivo y […] una vez más se procediese a emplazar a los [herederos indeterminados]”, solicitud que fue negada mediante auto de 17 de enero de 2013 que ordenó continuar la notificación, “pero de igual forma en dicha providencia no mencionó [el nombre de al menos dos medios de comunicación…]”, por lo que mediante memorial radicado el 27 de febrero subsiguiente insistió en la solicitud de emplazar a los herederos indeterminados.

    2.4.- Adujo que, no obstante dichas peticiones y que el término de 30 días previsto en el artículo 317 de la Ley 1564 de 2012 no había transcurrido en su totalidad, el Juzgado encausado decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, “sin tener en cuenta los términos y [sus] solicitudes”, determinación que, no obstante, no recurrió oportunamente.

    2.5.- Añadió que mediante escritos presentados el 19 de marzo, 17 de abril, 26 y 29 de abril de 2013 pidió al Juez accionado declarar la nulidad del proceso o “sanear los vicios de procedimiento”; incidente que fue rechazado de plano a través...

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