Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001220300020130122401
Fecha03 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01224-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó la acción de tutela promovida por J.P. de C. frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, actuando por conducto de apoderado especial, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al “debido proceso”, presuntamente vulnerado por el despacho encartado en el juicio ejecutivo que L.E.J.C. (cesionario) le sigue a F.E.S..

  2. - Arguyó, en síntesis, como fundamento de su queja, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que dentro de un juicio de pertenencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja mediante fallo de 29 de noviembre de 1998, les adjudicó a la actora y a “su cónyuge” el cincuenta por ciento del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria n° 070-44434, y “ubicado en la Calle 11 No. 10-54/60 y 72 Vereda Centro del Municipio de Villa de Leyva”, y el otro tanto (50%) por contrato de compraventa celebrado con el señor E.A.C.P. por Escritura Pública No. 1493 del 11 de junio de 200467985, elevada ante la Notaría Primera de la citada ciudad.

    2.2.- Que “en forma inexplicable, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, procede a dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, respecto del mismo bien, esto es identidad en linderos, cabida, etc[., y] le asigna el número de matrícula 070-67985”; empero, aquella entidad al advertir la existencia del doble registro expidió la Resolución 003 de 17 de enero de 2005, por medio de la cual “ORDENA UNIFICAR los [F]olios de [M]atrícula 070-44434 y 070-67985, dejando el No. 070-44434 y deja sin valor ni efecto la apertura del [F]olio de [M]atrícula [I]nmobiliaria 070-67985”, cuando lo correcto era “ANULAR” este último.

    2.3.- Que pese a lo atrás narrado, en el litigio en cuestión se decretó sobre el mismo inmueble de “su propiedad” medidas cautelares y “se siguen realizando… actos jurídicos de compraventa y dación en pago de derechos y acciones y gananciales que nunca fueron reconocidos a…F.E.S.”, incluso, “secuestrándose la totalidad del predio contenido a esa fecha en la [M]atrícula 070-444-34”, no obstante que la memorada oficina le comunicó al juzgado encartado “el cierre de folio… enviando copia de la resolución en cumplimiento de lo ordenado en la misma”; de ahí que, a su juicio, el ejecutado “…hizo incurrir en error al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, haciéndole creer que sobre...

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