Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013

Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130208600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02086-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por J.G.B.N. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado G.V.V.; y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión; a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Veintidós Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos “de cumplida justicia con prevalencia de los derecho sustanciales, y de propiedad”, que dice vulnerados con ocasión del resultado del proceso ordinario que frente a él promovió C.V. de R., en el cual se dictó sentencia de segunda instancia el 8 de agosto de 2013.

    Solicita, entonces, ordenar que se profiera nuevamente sentencia “de primera instancia pronunciándose sobre todos los extremos de la demanda y demanda de reconvención, teniendo en cuenta los principios generales y especiales sobre la crítica de las pruebas aportadas”.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá cursó el proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa[1] en comento vinculado al inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No.50N-1103886, apartamento 101, interior 14 de la manzana 73, ubicado en la calle 159 B No.18-67 de Bogotá, acción originada, según la demanda, en el incumplimiento de dicho convenio por el demandado al no haber asistido a la Notaría el día fijado para la suscripción de la escritura pública correspondiente y el no pago del precio acordado.

    En la réplica del libelo introductorio, a través de apoderado, alegó que la demandante fue quien incumplió el negocio al “no estar a paz y salvo en el pago de los impuestos prediales y de las cuotas de administración del inmueble para la fecha del otorgamiento de la escritura pública”, a más de que para ese día el predio se encontraba embargado por cuenta del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá.

    En procura de su defensa también presentó demanda de reconvención en la que solicitó se declarara el incumplimiento de la promitente vendedora y persistiendo en la ejecución del contrato.

    El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión dictó sentencia de primera instancia[2], dando por establecidos los hechos del incumplimiento correlativo de parte y parte, abriendo paso a la figura del mutuo disenso para declarar la resolución del contrato con las devoluciones mutuas pero sin indemnización de perjuicios.

    El juez a quo incurrió en una vía de hecho, por cuanto no es verdad que se haya presentado un mutuo acuerdo de las partes de apuntalar el desistimiento del contrato o deshacerlo, como presupuesto que el juez consideró necesarios para que se presente la figura del mutuo disenso, violando de paso el derecho del promitente comprador de lograr que en la sentencia se ordenara el cumplimiento del contrato y quedarse con el apartamento completando el precio.

    Tampoco observó la juez a quo la justificación del promitente comprador de que su renuencia contractual se debió a que la otra parte no firmó, ni autenticó ni le devolvió el otro sí[3] por el cual se estipuló la tercera fecha para el otorgamiento de la escritura pública el 25 de julio de 2008, razón por la cual no estaba obligado a comparecer en esa oportunidad a la notaría dada la solemnidad que el artículo 1611 del Código Civil exige para la validez del contrato promesa de compraventa.

    Igualmente, no analizó las demás pruebas del proceso y argumentos de las partes en orden a proferir el fallo, pues echó de menos que el incumplimiento de la promitente vendedora fue factor determinante para que él no asistiera a la notaría, ya que en el...

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