Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Septiembre de 2013

Fecha30 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130218700
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02187-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por C.A.O.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados J.H.A.G., L.J.H.L. y Ó.J.M.P.; y el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos a la personalidad jurídica, seguridad social e igualdad que dice conculcados con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 12 de abril de 2012 y 3 de septiembre de 2013, que negaron la corrección de su registro civil de nacimiento.

    Solicita, entonces, revocar los indicados fallos, y dictar una sentencia que ordene modificar el registro civil de nacimiento, atendiendo como fecha real la consignada en la partida de bautizo.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Promovió proceso de jurisdicción voluntaria para que se corrigiera su registro civil de nacimiento, toda vez que la data que aparece en ese documento no concuerda con la registrada en su cédula de ciudadanía y demás documentos de identidad, pues Colpensiones le no recibe los documentos para el trámite de su pensión de vejez “por la discrepancia entre el registro civil y [su] cédula de ciudadanía” (fl. 17).

    A la demanda acompañó copia de su cédula, pasaporte, registro civil y partida de bautismo en la cual se afirma que nació el 15 de marzo de 1952 e indicó como fundamento de su pretensión que estaba próximo a cumplir sesenta años de edad y debía realizar el trámite de su pensión de jubilación.

    El Juzgado de conocimiento desestimó las súplicas porque consideró que era necesario comparar la fecha que se decía de nacimiento con un documento antecedente a la inscripción del registro civil, ya que los aportados, en especial la partida de bautismo, no cumplía ese requisito.

    Apeló el anterior fallo, pero el Tribunal lo confirmó sin atender sus argumentos, principalmente el principio de la buena fe, razón por la cual acude a la acción de tutela para que se acoja su petición con el fin de acceder al derecho de la seguridad social.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda del epígrafe; requirió el expediente sobre el cual versa la queja constitucional; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES
  1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del amparo respecto de actuaciones y providencias judiciales, única y exclusivamente en presencia de una irrefutable...

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