Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Fecha27 Septiembre 2013
Número de expediente54001222100120130008101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 25-09-2013. REF. Exp. T. No. 54001-22-21-001-2013-00081-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Norte de Santander acogió la acción de tutela promovida por T.M.Q., como agente oficiosa de su hijo C.H.R.M., frente a la Armada Nacional – Compañía de Seguridad Base Naval Bahía Málaga, actuación a la que fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad Naval y la División de Medicina Laboral de la Armada Nacional

ANTECEDENTES
  1. La promotora demandó la protección constitucional del derecho fundamental de su agenciado a la salud, en conexión con la vida, presuntamente vulnerados por la entidad acusada.

  2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que su hijo C.H.R.M. fue incorporado a la Armada Nacional en la ciudad de Cúcuta para prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular; que una vez cumplió con el periodo constitucional presentó “severos problemas Siquiátricos”, cuando nunca padecía de esos síntomas.

  3. Que el día 13 de octubre de 2012 tuvo que ser internado en la clínica S.M., donde le diagnosticaron “consciente orientado con pensamiento delirante con afectos ansioso alucinaciones auditivas sin crítica de la situación”; que a partir de esa época fue desamparado con la prestación de los servicios médicos y “siquiátricos a los que tiene derecho como miembro de la armada nacional en calidad de soldado regular”.

  4. Que desde entonces se ha hecho cargo de la salud de su hijo, pero desafortunadamente no cuenta con los recursos económicos para “atenderlo”; quien además se ha “convertido en un problema de orden público dado que tiene episodio de ira y violencia con [su] familia, vecinos, [quiebra los] vidrios [de las] casas y carros”, por tal motivo lo han agredido sin que las personas comprendan que él está “mal de la cabeza”, hasta el punto que en muchas ocasiones ha sido “retenido” por la policía hasta por 24 horas, por escándalos en la vía pública y, en otras, ha intentado quitarse la vida.

  5. Que es obligación de la entidad acusada proporcionarle la “atención medica y psiquiátrica por [haber prestado] el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular, [en consecuencia son] a ellos [quienes deben [atender de] su salud y vigilancia”.

    Pide, en consecuencia, que se le ordene a la encartada que le preste a su hijo los servicios “médicos siquiátricos necesarios” para el tratamiento de su enfermedad; así mismo, se exhorte a la Armada Nacional de Colombia para que realice la Junta Médico Laboral.RESPUESTA DE LOS ENCARTADOS.

    El Grupo de Caballería Mecanizado No 5 GR H.M. aseveró que C.H.R.M. no es miembro orgánico de esa Unidad Táctica, por ello, adujo que no son competentes para conocer de la queja. Razón por la cual el 23 de julio de 2013 remitió el escrito de tutela a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No 2015, T.C.C.C.V. (folios 32 a 35 cdno 1).

    El Hospital Naval de Bahía Málaga manifestó que el querellante en calidad de infante regular, “fue atendido [en ese centro] por el servicio de Psicología el día 17 de septiembre de 2012, remitido por el comandante de la Compañía de Seguridad, por presentar dificultades en las relaciones sociales y problemas familiares, por lo cual [procedieron] a realizar un seguimiento y posterior valoración y diagnóstico psicológico. [Por tal motivo le] solicitó a la Dirección de Sanidad Naval, iniciar[a] proceso para Junta Médico Laboral…”.

    De otro lado, señala que no está legitimado como sujeto pasivo para actuar en esta causa, dado que ese Centro Hospitalario “actúa en el trámite de la solicitud de valoración por Junta Médico Laboral que corresponde realizarlo a la Dirección de Sanidad tal como lo indica el Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000 ‘por medio del cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísico y de la disminución de la capacidad laboral (…) entre otros…” (folios 38 a 40 ídem).

    La dirección de Sanidad Naval, quien luego de exponer el procedimiento a efectos de que se realice la Junta Médico Laboral sobre el caso materia de la tutela, sostuvo que la pretensión del interesado, señor C.H.R.M. no está llamada a prosperar, dado que aún “se encuentra pendiente la emisión del concepto médico por el servicio de Neurología, el cual es absolutamente indispensable para proceder a la realización de la Junta Médico Laboral requerida para valorar y calificar las secuelas definitivas del prenombrado infante y que dicho concepto sólo podrá ser emitido una vez el paciente culmine todo el tratamiento que a criterio del médico tratante requiera por la patología que padece, aspecto dentro del cual es[a] Dirección no tiene injerencia alguna toda vez que frente a la decisiones tomadas respecto a los tratamientos médicos que requiera el paciente, el tiempo de duración de los mismos y el manejo de sus patologías, corresponden única y exclusivamente a los especialistas tratantes por contener aspectos netamente científicos ya que lo que se busca es lograr hasta donde sea posible la recuperación del señor Infante de marina […], para así proceder a la realización de la Junta Médico Laboral, la cual permitirá en su momento determinar unos indicios que posteriormente son indemnizados, aspectos económicos que pueden esperar y que no es la esencia de la protección inmediata de un juez de tutela, como sí lo debe ser el de la protección a la salud del paciente…”.

    Puntualiza que esa Dirección ha adelantado los trámites administrativos y asistenciales con el fin de proporcionarle al querellante “la...

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