Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 73001221300020130033801 |
Fecha | 27 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).
(Discutido y aprobado en Sala de 25 de septiembre de 2013)
R.. Exp. 73001-22-13-000-2013-00338-01
Procede la Corte a emitir el pronunciamiento que corresponde respecto a la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de agosto de 2013, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela iniciada por R.L.P. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda.
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La accionante tras invocar la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida digna y vivienda solicitó que se ordenara a las entidades acusadas le entreguen “el subsidio de vivienda o la vivienda gratuita” (folio 14).
Como soporte de lo anterior adujo que con sus cuatro hijos menores de edad se encuentran inscritos en el “Registro único de Población Desplazada”, y como en dos oportunidades presentó derecho de petición con el fin de que se le reconociera el subsidio de vivienda “como lo compruebo con el certificado de la entidad y la colilla de inscripción que adjunto a la presente salí calificado”, sin recibir respuesta positiva porque “no me ha llegado la respectiva carta de cheque”, nuevamente lo solicitó al ente Ministerial accionado, quien en contestación de 2 de agosto de 2013 le informó que Fonvivienda no le puede otorgar el beneficio en comento, puesto que “dejó de asignar viviendas a través de resoluciones (…) es decir que todos los que se postularon en el 2011 y no alcanzaron a quedar en las resoluciones están en el limbo”, no obstante lo antepuesto como se dio cuenta que “en la ciudad de Ibagué se esta llevando a cabo un programa de 1.100 viviendas gratuitas”, estima que debe ser favorecido con la entrega de una casa, en virtud de que él y su familia son de escasos recursos, razón por la cual pide se le otorgue lo reclamado.
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El trámite constitucional fue repartido a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien lo admitió en auto de 20 de agosto de 2013 (folio 18); y en fallo de 28 de ese mismo mes y año negó el amparo demandado, con sustento en que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar ayudas de tipo económico como tampoco para ordenar la adquisiciones de las “viviendas” que dice el accionante esta siendo construidas en esa ciudad, porque además de representar una intromisión en una “actuación que a primera vista aparece ajustada a ley” lo pretendido conllevaría a vulnerar la prerrogativa a la igualdad de aquellas personas que, en similares condiciones a las del actor han cumplido con los requisitos para acceder a tales ayudas. Por último indicó que en el expediente no se arrimaron elementos de juicio que indiquen una situación de inminente riesgo que conduzca a la necesaria intervención del funcionario constitucional para la adopción de medidas urgentes (folios 46 a 49).
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Impugnada oportunamente dicha...
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