Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Número de expediente63001221400020130012601
Fecha27 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 63001-22-14-000-2013-00126-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de agosto de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela instaurada por J.D.O.F. contra el Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 39.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad accionada (fls. 1 y 4, cdno. Tribunal).

    Solicita, entonces, se le ordene al Distrito Militar No. 39 del Ejército Nacional “[p]roceder a recibir [los] documentos para efectuar la liquidación de [su] libreta militar. En consecuencia, [ordenar] (…) expedir [la] libreta militar con fundamento en [esos] documentos” (fl. 4, cdno. Tribunal).

  2. El demandante fundamenta la queja en los siguientes hechos (fls. 1 a 4 cdno. Tribunal):

    2.1. Manifiesta que nació el 1º de septiembre de 1993, y que cuando cursaba grado once inició el proceso de definición de su situación militar ante el Distrito Militar No. 39 de Armenia (Quindío), siendo aplazado por cuanto era menor de edad.

    2.2. Afirma que el 10 de abril de 2012 fue aplazado nuevamente, toda vez que expuso su condición de estudiante universitario. “Una vez presentado nuevamente, se definió pasar[lo] para liquidación por ser estudiante universitario, por lo que [l]e informaron que pasaba a estar como [clasificado sin recibo]” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.3. Aduce que se han negado a recibirle los documentos requeridos para la liquidación de la libreta militar, “con el único argumento [de] que ‘los únicos papeles que [l]e recibían eran los de [sus] papás’” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.4. En razón de lo anterior, “expres[ó] ante los funcionarios del Distrito Militar No. 39 que no vivía con [sus] papás, que era independiente (…) ya que convivía con la madre de [su] menor hijo, que laboraba por tiempos en una empresa y sufragaba [sus] propios estudios en la Universidad Distrital” (fls. 1 y 2, cdno. Tribunal).

    2.5. En atención a lo expuesto en precedencia, formuló un derecho de petición mediante el cual deprecó que no le exigieran los papeles de sus progenitores, porque no depende económicamente de ellos, de cara a lo cual se limitaron, en el escrito de contestación, a transcribir el contenido del parágrafo 2º, artículo de la Ley 1184 de 2008, respuesta que, asegura, no es de fondo ni concreta.

    2.6. Sostiene que la liquidación de su libreta militar “debe hacerse como lo dice el [D]ecreto 2124/2008” (fl. 3, cdno. Tribunal).

    2.7. Anota que necesita la libreta militar para, entre otras cosas, “encontrar una opción formal y estable de trabajo” (fl. 4, cdno. Tribunal).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Distrito Militar No. 39 del Ejército Nacional, señaló que el señor J.D.O.F. “fue clasificado el diez (10) de [a]bril del año dos mil doce (2012), fecha para la cual ten[í]a diecinueve (19) años de edad y la l[e]y ordena que s[ó]lo se liquida...

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