Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130221400
Fecha27 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02214-00

Se decide la tutela formulada por M.S.P. de García contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, siendo vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, J.A.B.G. y G.A.B.L..

ANTECEDENTES
  1. La promotora, actuando por intermedio de apoderado, aduce que la autoridad judicial demandada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

  2. Circunscribe el agravio al despacho adverso de su solicitud de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago, al remate del inmueble cautelado y su aprobación pese a que estaba pendiente el recurso de queja contra la providencia que negó la alzada del primer interlocutorio, con base en un avalúo inexistente y en una diligencia de secuestro donde se omitió confrontar los linderos señalados en el título de adquisición, todo ello en el hipotecario de J.A.B.G. contra M.S.P. de García.

  3. Sustenta su reclamo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 37 a 50, cuaderno 1):

    1. Que en el referido juicio se libró orden de pago el 1° de marzo de 2011.

    2. Que el 6 de diciembre siguiente, el juzgado encartado dispuso la venta en pública subasta del fundo dado en garantía, de su propiedad.

    3. Que el 20 de febrero de 2012 se le reconoció personería al abogado que designó para ser asistida en el proceso, quien el 8 de marzo siguiente, solicitó dejar sin efecto lo actuado por el inadecuado enteramiento del mandamiento ejecutivo.

    4. Que el 29 de junio siguiente, el acusado negó su solicitud, porque la remisión de los citatorios y del aviso se surtieron en debida forma.

    5. Que dicho proveído fue apelado, pero el juez de conocimiento no concedió el remedio.

    6. Que contra la resolución adversa a la alzada presentó reposición y en subsidio pidió compulsar copias para surtir la queja ante el superior. El primero fue resuelto adversamente y se otorgó el segundo pedimento.

    g.-) Que mientras se tramitaba la queja, se remató el bien objeto del proceso y dicho acto se aprobó el pasado 15 de mayo, aun cuando el avalúo no se presentó en debida forma, tampoco obraba liquidación del crédito en firme, ni estaba identificado plenamente el predio.

    h.-) Que el 11 de julio de 2013, el Tribunal declaró bien denegada la apelación contra el proveído que desestimó la nulidad.

    i.-) Que considera lesionadas sus prerrogativas porque en el predio gravado, que fue donde se surtieron las diligencias para noticiarlo del auto inicial, no habita ni trabaja; que la presentación del memorial otorgando un poder no sanea la irregularidad y que esas falencias impedían la realización de la almoneda.

  4. Implora se deje sin efecto lo actuado en la mencionada causa desde la notificación de la providencia que le dio apertura para que se le reconozcan las garantías reclamadas.RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

    Hasta el momento de someter el asunto a discusión, los cuestionados ni los intervinientes se habían manifestado.

    TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la petición planteada.CONSIDERACIONES

    1. - Corresponde establecer si con las decisiones reprochadas proferidas en el ejecutivo hipotecario que aquí se estudia, que no accedieron a la nulidad de lo actuado y conllevaron al remate y adjudicaron del bien objeto del proceso, se trasgredieron las prerrogativas de la gestora.

    2. - En principio, las providencias de los jueces son ajenas al análisis propio del amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esa regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta cuando la respectiva autoridad profiere alguna...

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