Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Septiembre de 2013

Fecha01 Septiembre 2013
Número de expediente76111221300020130020601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 25-09-2013

REF. Exp. T. No. 76111-22-13-000-2013-00206-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito de Buga concedió la acción de tutela promovida por L. A.G.B. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, vinculándose al homólogo Tercero Civil Municipal y los señores H.H. y M.R.G..

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, a través de apoderada, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y “acceso a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo singular que le inició a H.H. y M.R.G..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que el Juzgado Tercero Civil de Buga, libró mandamiento de pago el 10 de agosto de 2009, del que se notificaron los deudores, quienes contestaron y propusieron excepciones de mérito que denominaron “pago total de la deuda a la fecha abril 16 de 2010, extinción de la obligación y devolución del cobro en exceso”.

2.2.- Que el despacho cognoscente profirió sentencia el 27 de noviembre de 2012, en la que declaró no probadas las “exceptivas” formuladas, refiriendo que “por cuanto los demandados no demostraron los hechos en que se fundaron para alegarlas; y revocando los literales m) y n) del mandamiento de pago en razón a que el acreedor confesó que en el transcurso del proceso los demandados le pagaron una letra por $10.000.000,oo reduciéndose el valor del capital a la suma de $60.000.000,oo”.

2.3.- Que contra dicho fallo los ejecutados interpusieron recurso de apelación, correspondiéndole desatar la alzada al funcionario censurado, quien el 21 de junio de 2013 revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, “declaró probada la excepción que denominó ´integración abusiva´ de las siete (7) letras de cambio pues ´a pesar de no decirlo expresamente, el Juzgado considera que los demandados al contestar la demanda alegaron hechos constitutivos de la excepción que autorizada doctrina ha definido como la ´integración abusiva´…”.

2.4.- Que “(…) el juzgado entendió que el acreedor contravino las instrucciones de los deudores pues según el interrogatorio absuelto por él quedó claro ´que la fecha de creación de los señalados títulos valores jamás aconteció en el año 2008´…”; además afirmó que la autoridad acusada “citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para justificar que como juzgadora de segunda instancia podía volver a examinar el título ejecutivo y revocar la orden de pago primigenia, como en efecto lo hizo al revocar íntegramente la sentencia apelada y declarar probada la excepción ´integración abusiva´ de las siete (7) letras de cambio base de la presente ejecución.

2.5.- Que el juez encartado “no hizo alusión alguna al precedente jurisprudencial que estaba obligado a acatar, como tampoco dijo por qué no se sujetó a la doctrina constitucional de la sujeción de los jueces a la doctrina establecida por las Altas Cortes del país, ni por qué falló cambiándola sin motivar su decisión con razones suficientes, de acuerdo con jurisprudencia que quedó unificada en la sentencia SU-120 de 2003”.

3- Solicitó, en consecuencia, se ordene “dejar sin efecto lo resuelto en la sentencia No. 023 de 21 de junio de 2013 y vuelva a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de primera instancia (folios 1 a 10 C.. 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La funcionaria cuestionada indicó que “(…) transcurrido el trámite de la segunda instancia, procedió este despacho a decidir de fondo, haciendo una consecuente revisión y estudio del asunto, como también del fallo de la instancia y los planteamientos de la impugnación. Centrando la atención en lo atinente a las fechas de creación y vencimiento de los títulos base de la ejecución – letras de cambio- se revocó íntegramente la sentencia apelada, de conformidad con la normatividad legal y jurisprudencial existente sobre el tema, especialmente lo que corresponde a los títulos valores emitidos en blanco, concluyendo, que le asistía razón a la parte pasiva al alegar que no existió pacto sobre la forma de vencimiento; acuerdo de pago de la letras a la vista, ni se fijó día cierto de pago de las mismas o pago por instalamentos, hechos estos en los que se funda la excepción declarada de oficio de ´integración abusiva´ del título, lo que llevó a revocar integralmente la sentencia apelada” (folios 20 a 23 C.. 1).

El juzgado de conocimiento informó que el expediente aun no había sido devuelto por el superior jerárquico (folio 24 ibídem).

Los ejecutados, a través de apoderado, manifestaron que “(…) las pretensiones de la parte accionante deben ser despachadas en forma desfavorable, habida cuenta que no se le ha vulnerado derecho alguno, por parte de la Juez Segunda Civil del Circuito, quien funge como segunda instancia en esta oportunidad. Además ha de tenerse en cuenta que la acción de tutela no procede contra sentencias ejecutoriadas con el fin de revivir términos vencidos y que en su oportunidad procesal, no fueron esgrimidos por la parte demandante”.

Así mismo expusieron que “la parte demandante en el proceso ejecutivo, estuvo representada por abogado, quien hizo gala de las etapas procesales, conforme a derecho, toda vez que se surtió los debidos traslados. Ahora bien si la sentencia no fue favorable a sus intereses, no significa que se le vulneró el debido proceso, sencillamente no tenía el derecho” (folios 26 a 28).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo con sustento en que “(…) la parte demandada no propuso la excepción relativa a que los títulos valores (letras de cambio) habían sido llenados en contra de las presuntas instrucciones dadas por los obligados….”, no obstante procedió a revocar “la decisión de primera instancia, haciendo un análisis de situaciones no planteadas en el proceso, ni como excepción de fondo ni como sustento del recurso de apelación, es más, sin siquiera tocar los ´puntos expuestos por el apelante en su escrito de sustentación de la impugnación, pues brilla por su ausencia cualquier análisis a la situación planteada en el escrito de proposición de la alzada, es una clara violación al derecho fundamental al...

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