Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013

Fecha10 Septiembre 2013
Número de expediente68245
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No.298

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante E.A.H.M., contra el fallo proferido el 28 de junio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima le fue vulnerado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Explica el accionante que fue capturado el ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, porte ilegal de arma de fuego y uso privativo y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

“Señala que la detención no se dio en flagrancia y desconoce de qué se tratan los decomisos de que habla la investigación. Sin embargo, celebró un preacuerdo con la fiscalía, el cual considera no fue cumplido, pues se había negociado que se suprimirían las causales de agravación punitiva para que la pena a imponer empezara a contar desde el mínimo y otorgarles así las respectivas rebajas de pena, esto es ciento veintiocho (128) meses, menos el cincuenta por ciento (50%) por la aceptación de los cargos que evitaría un desgaste inoficioso al aparato judicial.

“No obstante, afirma que todo quedó en el olvido y lo que al principio fue pactado, no se cumplió, pues se le adicionaron los agravantes y no se partió de ciento veintiocho (128) meses, sino de doscientos cincuenta y seis (256), menos el descuento de la mitad. A ello se le sumó, un mes por cada delito, para un total de ciento treinta (130) meses de prisión.

“Destaca que su participación en el hecho, se limitó a traficar las sustancias para el procesamiento de los narcóticos, pero de ahí a almacenar, fabricar o transportar estupefacientes, es una gran diferencia.

“Alega que por ejemplo, la señorita M.L.P.G., quien en el organigrama de la fiscalía figuraba como contadora, fue judicializada por fuera del grupo y sancionada con una pena de cuatro (4) años de prisión.

“Indica que en lo tocante con el recurso de apelación, no tenía conocimiento al aspecto y no obstante, algunos compañeros trataron de argumentarlo. En todo caso, la fiscalía le dijo a su abogado que eso no era lo acordado, que la idea era un juicio rápido y sin ninguna clase de recurso, menos, la impugnación de la sentencia porque ello afectaba principios rectores.

“Aduce que no pretende salir beneficiado con esta acción, simulando actos arbitrarios e injustos de las autoridades falladoras, lo que busca es que sea revisada su actuación procesal, así como el preacuerdo y se constate que merece una dosificación de la pena acorde con el delito cometido y lo pactado.

“Así mismo, solicita que se investiguen las conductas en las que incurrieron los funcionarios judiciales, pues en su caso se cometieron abusos.

En consecuencia, solicita que se rectifique el error cometido y se adecue la sentencia en su debida proporcionalidad, pues no fue capturado en flagrancia y no se le juzgó de acuerdo a su labor”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportara la información que estimaran pertinente.

Atendiendo el requerimiento efectuado...

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