Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406398

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013

Número de expediente68946
Fecha10 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No. 298

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el Representante Legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, respecto del fallo proferido el 2 de agosto de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al territorio, protección de las riquezas de la nación y la integridad cultural de la comunidad indígena Puerto Colombia, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio libró los telegramas 1921, 1922 y 1923, 1924, 1925,1926 y 1927[1] el 2 de agosto de 2013, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión vencía el 8 del mismo mes y año, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa:

“Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” (negrillas fuera de texto).No obstante, el actor radicó el escrito impugnando la decisión de 2 de agosto de 2013 el 13 del mismo mes y año, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en...

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