Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013

Número de expediente68776
Fecha10 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 298.

B.D.C., diez de septiembre de dos mil trece.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.P.R. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 25 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Seccional de Cartagena.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena:

“Señala el apoderado del accionante, que su apadrinado el día 19 de octubre de 2012 presentó denuncia penal contra las señoras A.I.C.S. y J.P.C., por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento; tal proceso fue radicado en la entidad accionada bajo el número 2012-248163.

“Comenta el demandante, que el día 30 de enero de los corrientes, presentó un escrito donde solicitaba que la Fiscal Seccional No. 3 de Cartagena, se declarara impedida para conocer del proceso mencionado, pero tal petición nunca fue contestada.

“Que el día 8 de abril hogaño, interpuso demanda de parte civil para hacer valer sus derechos conculcados al interior del proceso, pero la demanda no fue contestada por parte de la Fiscalía, por ello, el día 10 de mayo presentó un derecho de petición ante la misma para buscar se pronunciara sobre la admisión o inadmisión de la demanda de parte civil, pero de igual forma, nunca fue contestada.

“Relata el padrino judicial del señor P.R., que antes de disponerse a presentar una acción de tutela, se enteró de manera directa por parte de la señora ADELAIDA BADEL MACHADO, quien es la Fiscal Seccional No. 3 de Cartagena, que había emitido una resolución inhibitoria, razón por la cual, se violó flagrantemente el derecho al acceso de administración de la justicia (sic), pues se le ha impedido que como parte civil realice a cabalidad todas las actuaciones que le corresponden.

“Manifiesta el accionante, que la Fiscalía Seccional No. 3 de Cartagena, violó el derecho al debido proceso, por cuanto las garantías suyas y de la víctima fueron expoliadas al no haberse contestado la petición de fecha 30 de enero del presente año y por no decidir dentro del término de tres (3) días la admisión o no de la demanda de parte civil, y tal omisión no le da posibilidad alguna de defenderse al interior del proceso.

“En razón de lo anterior, el accionante busca el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso de su poderdante.

“Expresa el accionante que con fundamento a los hechos narrados y las consideraciones expuestas, se tutele el derecho al debido proceso a favor de su mandante, y ordenar a la Fiscalía Seccional No. 3 de Cartagena, (i) declarar nulo el ciclo investigativo desde el momento en que se hizo la primera solicitud con fecha 30 de enero hogaño.

“Que además, en el evento de no acoger la petición, (ii) se ordene a la entidad accionada declarar nulo cualquiera actuación con posterioridad a la presentación de la demanda de parte civil”.

EL FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó las pretensiones de la demanda, toda vez que “tanto la petición de nulidad datada el 30 de enero de 2013, como la demanda de parte civil fueron respondidas y tratadas en la resolución del 14 de mayo de 2013, por parte de la...

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