Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406626

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020400020130149201
Fecha13 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-04-000-2013-01492-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de julio de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.R.R. contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía Trece Seccional, el Juzgado Décimo Civil Municipal de esa misma ciudad y los procesados en la actuación objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “eficacia” y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada (fl. 3, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita “dejar sin efecto el punto segundo de la providencia de (…) cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), con el cual la accionada decidió revocar el restablecimiento del derecho; y, en su lugar ordenar que [le] sea concedido el restablecimiento del derecho en el sentido de dejar sin efecto la orden de mandamiento de pago adoptada” por el juzgado civil vinculado, toda vez que se encuentra demostrada “la falsedad del contrato de arriendo que se esgrim[ió] como título ejecutivo”, dentro de la ejecución adelantada ante esa autoridad judicial (fl. 10, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Denunció penalmente a L.R.H.G. y M.J.J.J. por el delito de fraude procesal en el que incurrieron en el trámite ejecutivo que iniciaron en su contra ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, pues exhibieron como título ejecutivo un contrato de arrendamiento fechado el 1° de agosto de 1982 y que “se encuentra adulterado y falseado en el porcentaje de incremento del canon (…) y en los linderos y medidas”, empero dicho despacho judicial libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro solicitado por los ejecutantes.

    2.2. En la actuación penal que él impulsó, el 10 de noviembre de 2009, la Fiscalía Trece Seccional de esa misma ciudad, al calificar el mérito del sumario dispuso el restablecimiento de sus derechos, para lo cual ordenó dejar sin efecto la referida orden de apremio y dispuso que cesaran “por completo las medidas cautelares” decretadas en la ejecución atrás anotada, determinación de la que se desprende que halló “probado que el documento de contrato de arrendamiento que los procesados utilizan como título (…) fue falseado y por ende la materialidad del delito (tipicidad objetiva) se encuentra acreditada” (fl. 5, cdno. 1).

    2.3. El 4 de abril de 2013 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena al resolver la apelación formulada por los sindicados frente a la decisión antes reseñada, revocó el referido “restablecimiento del derecho”, incurriendo en una vía de hecho al desconocer la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y de la Corte Constitucional, pues esas Corporaciones han sostenido que para que operen esas medidas “basta que los ‘elementos objetivos del tipo penal este[n] demostrado[s]’ independiente [de] si la providencia que pone fin al proceso es favorable o no al procesado”, y como en el asunto objeto de censura se encontraban probados dichos elementos, debió mantenerse la citada medida (fls. 5 y 6, cdno. 1).

    2.4. Aunque “es posible” que deba el dinero que se le cobra, es “ilegal y absurdo que (…) [se] permita que ese recaudo ejecutivo se ejercite con un documento que la Fiscalía en su investigación encontró que es falso” (fls. 3 al 8, cdno. 1).

  3. En respuesta a la demanda de tutela, el Procurador 83 Judicial II Penal de Cartagena indicó que interpuso apelación contra la Resolución de 10 de noviembre de 2009, actuación que delimita...

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