Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente73001221300020130028701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013). R.. exp.: 7300122130002013-00287-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 31 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de J.O.R. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y Tercero Municipal de las mismas especialidad y ciudad, actuación a la que fueron vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.ANTECEDENTES I. El accionante, obrando mediante apoderado, reclama la protección de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.

  1. Circunscribe la vulneración al auto que dejó sin efecto el trámite de una diligencia previa, específicamente la de notificación de dos títulos ejecutivos a los herederos de L.F.Z.M., pues, asegura que se confundió lo solicitado con un pleito ejecutivo, y que ya se habían aceptado los documentos aportados. Además, alega que el ad-quem no resolvió de fondo la alzada interpuesta por él.

  2. Sustenta el libelo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 27 a 33 del cuaderno 1):

    a.-) Que el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué avocó el conocimiento de dicho asunto y citó a L.M.Z.V. y J.L.Z.C., para comunicarles la existencia de las letras de cambio suscritas por el causante.

    b.-) Que la mencionada señora reconoció los documentos. Sin embargo, el allí convocado formuló reposición contra la admisión del procedimiento, aduciendo que los títulos no se habían aportado en original sino en copias simples.

    c.-) Que el 20 de marzo de 2013, el funcionario de la causa revocó su propia decisión y ordenó archivar las diligencias, frente a lo cual el actor impugnó y aportó los documentos echados de menos.

    d.-) Que la autoridad censurada mantuvo su determinación y concedió la apelación pero, el 29 de mayo siguiente, el Juez del Circuito la declaró inadmisible porque no está contemplada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Pretende que se disponga que los enjuiciados retomen inmediatamente el caso y lo desaten conforme a la ley (folios 34 y 35 ídem).RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS Y VINCULADOS El Juez Cuarto Civil del Circuito de Ibagué manifestó que no dirimió el recurso del quejoso, toda vez que se trataba de una prueba anticipada, cuya competencia corresponde exclusivamente a los falladores municipales y por lo tanto no admite apelación (folio 42 ibídem).

    El titular del Despacho municipal atacado señaló que no violó las prerrogativas del querellante, dado que éste busaca el “reconocimiento de unos títulos valores aportando” reproducciones y no originales de los mismos (folio 48 del mismo cuaderno).

    Z.V. indicó que no le constan los eventos narrados en el amparo, salvo que asistió al llamamiento del a-quo y reconoció la firma de su padre, así como la deuda que éste tenía con el promotor (folio 50 ídem).

    Los demás intervinientes no se pronunciaron.FALLO DEL TRIBUNAL Negó la salvaguarda, por estimar que lo implorado por el interesado fue la notificación de los instrumentos firmados a favor del acreedor, de conformidad con el artículo 1434 del Código Civil, mas no el “reconocimiento de documentos”, que no exige un procedimiento especial; que los autos reprochados no son...

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