Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Número de expediente05001221000020130021301
Fecha13 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-10-000-2013-00213-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de julio de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.R.O. contra el Juzgado Noveno de Familia de la misma ciudad; trámite al que fue vinculada D.J.C.T..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia de 26 de junio de 2013, emitida en el proceso de fijación de cuota alimentaria que promovió D.J.C.T., en representación de su menor hijo [XXXX], contra el accionante.

    Solicita, entonces, se “reforme o modifique la sentencia, concediéndoles un porcentaje de alimentos para [sus] padres…ya que les asiste el derecho” (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que dentro del juicio referido, el juzgado accionado incurrió en una vía de hecho al momento de fijar la cuota alimentaria a favor de su hijo, toda vez que no valoró las pruebas que demostraban que sus padres dependen económicamente de él, pues no cuentan con “una pensión, ni trabajo, ni seguridad social…” (folio 7 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que el despacho atacado ha debido apreciar la declaración de su señora madre así como las “fotocopias del contrato de arrendamiento”, medios de convicción que evidenciaban la convivencia que sostuvo con la progenitora del menor, la cual, se extendió por “más de un año”, tiempo durante el que no se sustrajo de la obligación para con su descendiente (folio 8 del cuaderno del Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional de primera instancia negó el amparo deprecado con fundamento en que “si bien se puede glosar la sentencia censurada en el sentido de que en ella no se hace una adecuada exposición de las razones por las cuales se desestimaron las excepciones de mérito, ello no se convierte en una vía de hecho por defecto fáctico. Además, no se advierte tampoco un proceder irracional, caprichoso o antojadizo en la valoración probatoria realizada por el juez accionado...

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