Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente47001221300020130016401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 4700122130002013-00164-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 22 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela de N.J.C.R. frente al Juzgado Civil del Circuito Fundación, siendo vinculados M.P.Z.G., M.M. y L.J.H.Z..

ANTECEDENTES
  1. El actor, mediante apoderado, sostiene que fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala que contraría sus garantías la terminación por desistimiento tácito que el accionado decretó de la ejecución quirografaria que inició contra la cónyuge supérstite y los herederos de L.J.H.M., lo mismo que el rechazo de la nulidad que alegó.

  3. Sustenta la solicitud en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 16, cuaderno 1):

    Que el auto de 27 de julio de 2012, por el que el Juzgado Civil de Circuito de Fundación ordenó enterar a los causahabientes indeterminados de la existencia del título valor, no indicó los medios de amplia circulación nacional en los que esto debería hacerse, de tal manera que no era posible elaborar la publicación.

    Que el 7 de diciembre del año pasado, el juez lo requirió para que dentro de los treinta días siguientes cumpliera el mandato.

    Que el 13 de ese mes allegó constancia del envío del citatorio a los determinados y pidió emplazar a los desconocidos y librar mandamiento de pago, por lo que acorde con el artículo 317 de la Ley 1564 de 2012 interrumpió el anterior término.

    Que sin fecha, firma ni información sobre tales hechos, la secretaría ingresó el expediente a consideración del funcionario, quien el 17 de enero de 2013 negó dichas súplicas.

    Que dentro del plazo concedido, el 26 de febrero último nuevamente se entró el asunto al despacho, y un día después radicó memorial reclamando el “emplazamiento” pendiente.

    Que estuvo atento al pleito, pero debió viajar a Medellín para un tratamiento médico, encontrándose a su regreso con que el 4 de marzo de este año fue finalizado por desistimiento tácito.

    Que el accionado no ponderó que “estaban pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas” respecto de un vehículo y dos inmuebles.

    Que el 8 de ese mes se rechazó de plano su pretensión de invalidar la actuación, con el argumento de que su abogado no compareció a retirar el edicto, pero éste jamás se elaboró; además, se le dijo que aquella no estaba fundada en la ley, desconociendo que invocó la pretermisión de la oportunidad probatoria y de alegatos y el seguimiento de un procedimiento distinto al reglado.

    Que el 17 de esa mensualidad no se le otorgó la apelación de tal decisión.

    Que el estrado convocado estuvo cerrado por cese de actividades, inventario y vacancia.

  4. Pretende que se revoquen las determinaciones que ataca y se conmine dar cumplimiento al artículo 318...

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