Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente110012203000201300130601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-001306-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el primero de agosto de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.R.G. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, a la cual fueron vinculadas las partes del proceso.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al declarar no probada la oposición presentada dentro de la diligencia de secuestro y ordenar la entrega del inmueble.

En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de las decisiones tomadas en relación a la oposición, para en su lugar, decretar la prejudicialidad civil o suspensión del trámite de embargo, secuestro, avalúo y remate del predio rural Buenavista ubicado en el municipio de Tame, hasta tanto no se resuelva el proceso de pertenencia por ella iniciado sobre el predio objeto de medidas cautelares. [Folio 6, c.1]

B. Los hechos

  1. C.C.V.. de C. promovió proceso ejecutivo en contra de Á.M.C.S., E.M.C.S., A.C.M. y herederos indeterminados de L.A.C.C.. [Folio 189, c.1]

  2. El asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, que el 21 de agosto de 2002 libró mandamiento de pago y el 21 de mayo de ese mismo año, decretó el embargo preventivo del inmueble objeto de la tutela. [Folio 85, c. 1]

  3. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 6 de febrero de 2008, el juzgado de conocimiento declaró fundada la excepción de “falsedad ideológica del título” y en consecuencia, dispuso la terminación del proceso. [Folio 194, c. 1]

  4. Inconforme con la anterior determinación, la demandante, apeló el fallo. [Folio 194, c.1]

  5. El Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 29 de agosto de 2008, revocó la decisión del a-quo y en su lugar, ordenó seguir adelante la ejecución. [Folio 194, c.1]

  6. El 10 de septiembre de 2009, se llevó a cabo diligencia de secuestro del predio rural Buenavista ubicado en Tame Arauca, por parte del Inspector de Policía de dicho municipio, dentro de la cual la aquí accionante se opuso, bajo el argumento que es poseedora del inmueble desde el año 1983 y que promovió demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva, que se tramita en el Juzgado único Promiscuo del Circuito de Saravena con el radicado No. 2008-00402. [Folio 41, c.1]

  7. Mediante auto de 9 de octubre de 2009, se incorporó el diligenciamiento de despacho comisorio y se puso en...

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