Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente11001220300020130131401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece. R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01314-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil trece, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por G.A.Z.J. contra el Juzgado Treinta y Cinco del Circuito, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2011-00754 que J.Á.P. adelanta contra el accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, debido a que en la sentencia por medio de la cual revocó la decisión del a-quo, hizo una indebida valoración del material probatorio.

    En consecuencia, solicita que se deje sin valor ni efecto la mencionada providencia. [Folio, 21 C.1]

  2. Los hechos

    1. I.H., suscribió con el accionante, contrato de arrendamiento sobre el local 5 del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 10-13, el cual fue cedido al señor J.Á.F., persona a la que el propietario del bien le había arrendado directamente. [Folios 2 y 3, c.1, exp. 2011-00754]

    2. Posteriormente, el dueño del predio inició proceso de restitución contra el subarrendador, el cual culminó con sentencia proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito, que ordenó la entrega de la totalidad del predio. [Folios 60 a 68 c.1, exp. 2011-00754].

    3. El peticionario del amparo en cumplimiento de la orden impartida en la providencia en cita, el 31 de octubre de 2010, en calidad de subarrendatario suscribió acta de entrega voluntaria con el titular del derecho de dominio, existiendo compromiso de éste último de suscribir nuevo contrato de arrendamiento. [F.. 20, c.1, exp. 2011-00754]

    4. Posteriormente, el subarrendador promovió proceso ejecutivo contra el tutelante, con el fin de conseguir el pago de los cánones de arrendamiento causados en el periodo comprendió entre el 29 de noviembre de 2010 al 28 de junio de 2011, por el uso del inmueble. [F.. 5 a 7, c.1, exp. 2011-00754]

    5. La demanda correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 13 de julio de 2011 y ordenó la notificación al demandado. [F.. 11, c.1, exp. 2011-00754]

    6. Notificado el extremo pasivo, se opuso a las pretensiones del libelo, con sustento en que el arrendamiento fue terminado con ocasión de la diligencia de entrega voluntaria llevada a cabo con el propietario del inmueble, en cumplimiento del fallo proferido en el litigio de restitución, razón por la cual propuso la excepción de “Inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, mala fe del demandante”. [Folios 16 a 18, c.1, exp. 2011-00754]

    7. Luego de surtido el trámite procesal correspondiente, el a-quo profirió sentencia el 25 de marzo de 2012, en la que declaró probada la excepción de mérito, luego de considerar que la obligación del demandado de pagar los cánones era una contraprestación por el uso del inmueble arrendado y si entre los extremos del litigio se declaró la entrega el 31 de octubre de 2010, en virtud de la sentencia que ordenó la restitución, no era posible sostener la causación de rentas con posterioridad. [F.. 127 a 133, c.1, exp. 2011-00754]

    8. Inconforme, el demandante apeló la decisión. [F.. 139, c.1, exp. 2011-00754]

    9. El 10 de julio de 2013, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito, profirió fallo en el que resolvió revocar la determinación de primera instancia, porque en el expediente no se había acreditado la terminación del contrato de arrendamiento y de las pruebas documentales se desprendía que la entrega...

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