Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407030

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente11001220300020130130901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-22-03-000-2013-01309-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el Conjunto Residencial Casablanca 33, quien actúa por conducto de apoderado judicial (fl. 1, cdno. Tribunal), contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica actora reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada y libertad contractual, que dice vulnerados por la autoridad accionada con ocasión del fallo de segundo grado de 7 de mayo de 2013, dictado al interior del litigio de restitución de inmueble que inició contra L.O.G. y J.A.O., radicado número 2010-00045 (fls. 33 y 43, cdno. Tribunal).

    Solicita, entonces, ordenar al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá “se sirva proceder a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte pasiva contra la sentencia del 13 de agosto de 2012 (…) sobre [r]estitución de [b]ien [i]nmueble por parte del Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión de [la misma ciudad], aplicando las normas civiles que son las que regulan el [c]ontrato de [a]rrendamiento de [l]ocal [c]omercial inferior a dos años, en razón al vacío normativo del Código de Comercio en este tema concreto” (fl. 44, cdno. Tribunal).

  2. La queja se fundamenta en los hechos que pasan a sintetizarse (fls. 33 a 43, cdno. Tribunal):

    2.1. Presentó demanda de restitución de local comercial arrendado frente a los señores L.O.G. y J.A.O., “con miras a que (…) se declarara terminado el [c]ontrato de [a]rrendamiento (…) de la tienda comunitaria ubicada en el [p]rimer [p]iso del edificio del [s]alón [c]omunal del Conjunto Residencial Casablanca 33, ubicado en la [c]arrera 79B No. 47-60 sur (…)” (fl. 33, cdno. Tribunal).

    2.2. Mediante sentencia de 13 de agosto de 2012, el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Bogotá decretó la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó la entrega del inmueble, “sustentando muy acertadamente su decisión en que ‘… aún no se había adquirido el derecho de [renovación] que establece el artículo 518 del Código de Comercio, ya que los arrendatarios no habían ocupado el inmueble por un término superior a dos años consecutivos, pues llevaban tan solo 18 meses y 20 días. Por tal razón, el arrendado[r] no tenía por qué invocar y sustentar alguna de las causales pre[vistas] en [dicha norma], bastándole su intención de [no prorrogar] el contrato al vencimiento del término inicialmente pactado…’” (fl. 35, cdno. Tribunal).

    2.3. En sede de apelación, el 7 de mayo de 2013 el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad revocó la determinación en comento, incurriendo en vía de hecho por cuanto “no aplicó las normas consagradas en el Código Civil, que por remisión legal hace el artículo y 882 del Código de Comercio, y por ello en su providencia adujo que el desahucio hecho por la parte demandante a los arrendatarios, no cumpli[ó] con las formalidades del artículo 518 [ejúsdem]” (fl. 37, cdno. Tribunal).

    2.4. Afirma que el derecho a la renovación no se consolidó, toda vez que los arrendatarios ocuparon el inmueble por un término inferior a dos años; de ahí, también, que la normatividad aplicable sea la civil y no la mercantil.

    RESPUESTAS DE LOS...

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