Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130199500 |
Fecha | 13 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-01995-00
Se decide la tutela formulada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. frente a la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; siendo vinculados la Sala permanente de la misma Corporación, los Juzgados Once Civil del Circuito de Descongestión y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad e Impulsando S.A.
-
Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
-
Señala como lesivas a sus garantías, las sentencias de primera y segunda instancia que declararon probada parcialmente la excepción de pago y desestimaron las restantes en la ejecución quirografaria que interpuso en su contra Impulsando S.A.
-
Sustenta la solicitud en los siguientes supuestos fácticos (folios 38 a 47):
a.-) Que el 29 de junio de 2011, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá libró orden de pago por el importe de dos facturas cambiarias de compraventa; más los intereses moratorios.
b.-) Que se opuso a las súplicas argumentando el “pago total de la obligación”, “novación”, cesión del crédito”, “inexistencia del título valor” y “falta de exhibición”; las que hizo consistir en que los instrumentos fueron aportados en copia y que la acreedora la autorizó para descontar del capital lo adeudado por Visión y Acción Imagen Ltda.-VAI.
c.-) Que el 17 de enero de 2013, el Juzgado Once Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad acogió, en parte, la defensa de pago parcial porque el representante legal de Impulsando S.A. sólo podía celebrar contratos cuya cuantía no exceda trescientos salarios mínimos legales mensuales que equivalían para el 2009 a ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos ($154.500.000), por lo que limitó a tal cifra lo que podía cubrir del crédito de “VAI”. y restarlo de los valores reclamados, y agregó que si bien los documentos contienen la mención de tratarse de “copias”, fueron suscritos en original.
d.-) Que el 11 de junio de este año el ad-quem confirmó íntegramente la providencia, y el 25 de junio siguiente negó la aclaración que solicitó por improcedente.
e.-) Que las convocadas incurrieron en un defecto sustantivo al darle mérito probatorio a los títulos valores, pese a tratarse de reproducciones, contrariando lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3327 de 2009, y en error factico al valorar indebidamente las pruebas sobre las particularidades del negocio causal.
-
Pide que se deje sin efecto el fallo de segunda instancia y se emita uno nuevo “respetando la normatividad vigente” (folios 37 y 38).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió el expediente para que fuera examinado (folio 71 y cuadernos anexos).
Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, la Sala cuestionada y los restantes vinculados no se han pronunciado.
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.CONSIDERACIONES
-
- Corresponde establecer si el Tribunal quebrantó las prerrogativas denunciadas al confirmar lo decidido por el a-quo en el cobro compulsivo que origina el resguardo.
-
- Las providencias de los jueces son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba