Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Número de expediente05000221300020130115301
Fecha06 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece

R.. Exp.: 05000-22-13-000-2013-01153-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete julio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la Superintendencia de Industria y Comercio contra la Dirección Seccional de Administración Judicial De Bogotá – Cundinamarca-, Centro de Servicios Judiciales Para Asuntos Civiles, de Familia y L., y la Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura, a la cual se vinculó a todas las partes involucradas en la tutela de Arte Producciones Cepal S.A.S. contra la accionante.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el escrito que dio origen a la presente acción, la parte actora, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por las entidades accionadas, porque se manipuló el sistema de reparto asignando irregularmente la acción de tutela iniciada por Arte Producciones CEPAL y otros contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

En consecuencia, pretende que se ordene a las accionadas, adelantar de inmediato todas las acciones para la devolución de la demanda de amparo, a efectos de efectuar un nuevo reparto. [Folio 107, c. 1]

B. Los hechos

  1. El 17 de abril de 2013, Arte Producciones Cepal S.A.S. y otros presentaron acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio. [Folio 142, c. 1]

  2. La anterior demanda fue repartida inicialmente al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, quien en proveído de 17 de abril de 2013, la rechazó por competencia. [Folio 149, c. 1]

  3. Posteriormente, fue entregada al Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad, quien la admitió en auto de 22 de abril de 2013. [Folio 153, c. 1]

  4. Las anteriores designaciones de reparto, se hicieron mediante manipulación en el sistema de reparto, con el objeto de direccionar de forma irregular la solicitud de amparo a los Juzgados antes mencionados. [Folio 3, c. 1]

  5. , Surtido el correspondiente trámite se profirió fallo el 2 de mayo de 2013. [Folio 113, c. 1]

  6. Impugnada la anterior decisión, se remitieron las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, quien decretó la nulidad de todo lo actuado y regresó el expediente al a-quo. [Folio 112, c. 1]

  7. La autoridad judicial de primera instancia, luego de subsanar el trámite, profirió sentencia el 4 de julio de 2013...

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