Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130203600 |
Fecha | 06 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.. Exp. 1100102030002013-02036-00 Se decide la tutela de C.E.G.B. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la cual se vincularon los intervinientes en el asunto que la origina.ANTECEDENTES
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La actora, obrando directamente, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
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Señala que la autoridad cuestionada violó tales garantías al no resolver sus excepciones.
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Apoya su reclamo en los hechos que se compendian así (folios 90 al 92):
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Que en la restitución de inmueble arrendado que A. y M.L.B.G. promovieron contra ella y G.L., R.P. y Cía. F.S. en C. y A.M.T.L. no prosperaron las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa pasiva y modificación tácita del contrato.
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Que el 26 de junio de 2012, el Juzgado Once Civil del Circuito estudió y despacho adversamente la réplica del mismo alcance que junto con la última sociedad formuló en la ejecución posterior.
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Que en sentencia de 17 de julio de 2013, la Sala accionada se abstuvo injustificadamente de examinar sus defensas aduciendo que debieron ser planteadas y definidas en la actuación abreviada.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Juez Once Civil del Circuito hizo un breve recuento del litigio que motiva el resguardo (folios 115 y 116).
No hubo más intervenciones.
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dirimir esta súplica.CONSIDERACIONES
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- Corresponde establecer si el Tribunal vulneró las prerrogativas de la promotora al no resolverle las excepciones de mérito propuestas en el ejecutivo seguido a continuación del abreviado de restitución de inmueble.
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- Por virtud de la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio del amparo previsto en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no...
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