Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130203600
Fecha06 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 1100102030002013-02036-00 Se decide la tutela de C.E.G.B. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la cual se vincularon los intervinientes en el asunto que la origina.ANTECEDENTES

  1. La actora, obrando directamente, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala que la autoridad cuestionada violó tales garantías al no resolver sus excepciones.

  3. Apoya su reclamo en los hechos que se compendian así (folios 90 al 92):

  1. Que en la restitución de inmueble arrendado que A. y M.L.B.G. promovieron contra ella y G.L., R.P. y Cía. F.S. en C. y A.M.T.L. no prosperaron las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa pasiva y modificación tácita del contrato.

  2. Que el 26 de junio de 2012, el Juzgado Once Civil del Circuito estudió y despacho adversamente la réplica del mismo alcance que junto con la última sociedad formuló en la ejecución posterior.

  3. Que en sentencia de 17 de julio de 2013, la Sala accionada se abstuvo injustificadamente de examinar sus defensas aduciendo que debieron ser planteadas y definidas en la actuación abreviada.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Juez Once Civil del Circuito hizo un breve recuento del litigio que motiva el resguardo (folios 115 y 116).

No hubo más intervenciones.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dirimir esta súplica.CONSIDERACIONES

  1. - Corresponde establecer si el Tribunal vulneró las prerrogativas de la promotora al no resolverle las excepciones de mérito propuestas en el ejecutivo seguido a continuación del abreviado de restitución de inmueble.

  2. - Por virtud de la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio del amparo previsto en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no...

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