Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013
Fecha | 06 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130200900 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-02009-00
Se decide la tutela formulada por J.M. y C.M.S.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados R.A.R.L. y M.L.A.M..
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Obrando a través de apoderado, los gestores solicitan la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y petición.
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Señalan que los acusados incurrieron en vía de hecho al ordenar la entrega de un establecimiento de comercio embargado, a la persona que atendió la diligencia de secuestro y a que no dio respuesta a unos “derechos de petición” radicados con motivo del trámite del proceso ejecutivo quirografario de R.A.R.L. contra J.M. y C.M.S.S..
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Sustentan el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 13):
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Que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín se radicó el referido proceso, donde el 13 de febrero de 2012 se profirió auto ordenando seguir el cobro.
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Que en dicho asunto se cauteló el establecimiento de comercio denominado “Hostería Villa Real”, cuyo propietario es C.M.S.S..
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Que el secuestro se llevó a cabo el 16 de febrero de 2011 y la diligencia fue atendida por O.A.P., quien expresó que J.M.S.S. se lo vendió a M.L.M..
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Que el 7 de mayo de 2012, el funcionario de conocimiento no admitió la transacción suscrita por las partes y comunicada en escrito del 27 de marzo anterior. El Tribunal revocó esa determinación el 13 de junio de 2013.
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Que el superior incurrió en yerro al disponer que el secuestre entregara el establecimiento a la persona que “atendió” la respectiva diligencia.
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Que el pasado 12 de julio, el ad-quem no respondió un derecho de petición para que le informaran en qué auto fue reconocida la personería al mandatario de M.L.M.M., quien no tiene ningún interés en el juicio.
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Que el 25 de julio, el funcionario de primer grado reiteró que el establecimiento comercial debía entregarse a M.L.M.M., pese a que ella no es la propietaria del mismo.
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Que el pasado 9 de agosto, el Juez Tercero Civil del Circuito de Medellín tampoco resolvió de fondo un nuevo “derecho de petición”, para que se les informara si hubo otras personas que presentaron incidente de desembargo del referido bien.
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Que las determinaciones acusadas configuran una vía de hecho, toda vez que se reconoce a un tercero la condición de poseedor que no ha sido declarada por los medios establecidos para el efecto.
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Que también han menoscabado el derecho de petición ante la ausencia de solución oportuna y definitiva a algunas de sus reclamaciones.RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
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