Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Fecha06 Septiembre 2013
Número de expediente11001220300020130014801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00148-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de julio de dos mil trece por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en la acción de tutela promovida por M.L.S., actuando como agente oficiosa del señor L.I.R. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su compañero permanente a la vida y dignidad humana, que considera vulnerados por la entidad accionada, al negarse a prestarle los servicios médicos que él requiere, así como a realizar una valoración médica laboral definitiva, por estar desvinculado del sistema de salud de la institución.

    En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad accionada precise en forma definitiva la situación médico legal de su agenciado y suministre el tratamiento respectivo.

  2. Los hechos

    1. Relata la promotora del amparo que su compañero permanente, es retirado de la Policía Nacional y que en este momento se encuentra sin ninguna clase de asignación de retiro o pensión de invalidez. [Folio 1, c.1]

    2. A., que el 18 de octubre de 2002, su agenciado, cuando prestaba servicios en la institución accionada como patrullero en la Estación de Policía de San José de A., encontrándose en día de descanso, compartió con unos amigos y al llegar a su lugar de trabajo sostuvo una fuerte discusión con su superior jerárquico, quien lo agredió verbal y físicamente junto con otros compañeros. [F.. 2, c.1]

    3. Refiere, que el hecho anterior generó los problemas psicológicos y psiquiátricos del accionante a quién posteriormente se le diagnostico un “trastorno esquizoafectivo tipo afectivo- rasgos de personalidad paranoide”. [Folio 2, c. 1]

    4. Manifiesta la agente oficiosa, que el tutelante fue retirado del servicio activo por su enfermedad, sin que se hubiese brindado una solución a su situación médico laboral. [Folio 2, c. 1]

    5. El 25 de septiembre de 2005, se llevó a cabo Junta Médico Laboral por parte de la Policía Nacional al actor, acogiendo el diagnostico brindado por el Psiquiatra tratante Dr. N.R.M., que refiere la presencia de un “Transtorno Esquizoafectivo tipo depresivo, rasgos de personalidad paranoide”, enfermedad de origen común, con pérdida de capacidad laboral del 29%. [Folio 12, c. 1]

    6. Afirma la peticionaria de la acción, que luego de practicada la Junta anteriormente señalada, el accionante quedó desprovisto del servicio de salud por parte de la Policía Nacional, sumado a que tal decisión no fue impugnada por cuanto el término para ello, que es de 4 meses, era muy próximo, y el dictamen para resolver la objeción hubiese sido proferido bajo los mismos parámetros del anterior. [Folio 2, c.1]

    7. El 3 de julio de 2013, el tutelante fue valorado nuevamente por Psiquiatría, oportunidad en la que le diagnosticaron “Esquizofrenia Paranoide”, enfermedad más grave, refiere la agente, situación que la conllevó a solicitar a la entidad accionada una nueva valoración psicofísica, y de ser posible obtener la pensión por invalidez.

    8. Por lo anterior, es que ha elevado repetidas peticiones en nombre de su compañero permanente a la entidad accionada, quien se ha valido siempre de sus dependencias bajo su mando para brindar respuestas negativas.

    9. En criterio de...

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