Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013
Fecha | 06 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130202700 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-02027-00
Se decide la acción de tutela formulada por L.E.M.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, Juzgado Tercero de Familia de Descongestión, el Juzgado Promiscuo Municipal de Acacias y herederos del causante J.G.M.C..
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Actuando por medio de apoderado, el promotor solicita la protección de su derecho al debido proceso-
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Señala que la acusada vulneró su garantía al rechazar de plano la oposición a la diligencia de secuestro realizada dentro del sucesorio de J.G.M.C. sobre el predio denominado La Palma ubicada en la vereda El Centro de Acacias, matriculado al folio N° 235-5719.
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Apoya la reclamación en los siguientes supuestos fácticos (folios 24 a 36):
a.-) Que el proceso se radicó en el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, y pasó luego al Tercero de Familia de Descongestión, que ya fue suprimido.
b.-) Que el último comisionó al Promiscuo Municipal de Acacias para el aprisionamiento del inmueble.
b.-) Que se opuso a dicha diligencia aduciendo posesión por más de 30 años, aportando prueba documental y solicitando la recepción de testimonios.
c.-) Que el juzgado encargado el 7 de febrero del año en curso, rechazó de plano la solicitud porque quien la alega es persona contra quien produce efectos la sentencia del juicio mortuorio, decisión apelada por el quejoso.
d.-) Que el Tribunal acusado, el 25 de junio de 2013, confirmó la decisión del aquo.
e.-) Que la vulneración radica en resolver de plano sin ser consideradas las pruebas que no fueron practicadas, además de que el opositor asumió para los efectos de su petición, la calidad de tercero, implorando la posesión que ejerce en nombre propio.
f.- ) Que el a quo invocó el artículo 338 cuando debió ser el 686 del Código de Procedimiento Civil.
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Pretende se deje sin efecto la providencia del ad quem que ratificó el rechazo de plano de la oposición a la diligencia de secuestro y se abra paso al trámite de ésta con el decreto y práctica de pruebas, en aplicación de la normativa última mencionada.RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
C.M.M. se pronunció, pero para hacer mención a tutela de J.A.E. contra el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, y a otro inmueble distinto al aquí involucrado, allegando además, copia de lo por ella actuado en virtud de varias acciones de amparo relacionadas con la sucesión de J.G.M.C. (folios 64 a 126).
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.
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- Corresponde establecer si dentro de la causa sucesoria de J.G.M.C., la autoridad judicial censurada quebrantó el derecho del promotor al avalar la resolución del juez comisionado de “rechazar de plano la oposición” al secuestro del predio La Palma ubicado en Acacias.
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- Por virtud de la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta...
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