Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Fecha06 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130198600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de septiembre de 2013

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01986-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por Asociación Mutual Corfeinco contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado M.A.Z.M.; y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección superior de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dice quebrantados con ocasión de la providencia de 17 de febrero de 2012, confirmada en sede de apelación el 11 de julio de 2013, mediante la cual se declaró fundada la solicitud de regulación de honorarios formulada por el abogado B.N.V. y se fijó a favor de éste la suma de $294.238.000.

    Solicita, entonces, “emitir un nuevo pronunciamiento desconociendo totalmente los experticios (sic) practicados en el incidente de regulación de honorarios y resolverlo aplicando exclusivamente la tarifa de honorarios aprobada por el [Consejo Superior de la Judicatura] mediante resolución 1887 de 2003”

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de Colombia –en liquidación- promovió proceso ejecutivo contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, SINTRACREDITARIO, y la extinta Cooperativa de Trabajadores del INCORA –CONFINCORA-, hoy Asociación Mutual CORFEINCO, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, trámite en el que la última de las nombradas entidades fue representada por el abogado B.N.V., “a quien, con causa justificada se le revocó poder y quien, no obstante existiendo contrato de honorarios, formuló incidente de regulación de los mismos, disponiéndose la práctica de experticia” (fl. 86) que dio lugar al auto de 17 de febrero de 2012 definitorio del incidente, confirmado por el Tribunal el 11 de julio de 2013.

    Acusa las anteriores decisiones porque en su sentir: i) el juzgado “omitió valorar” los dos dictámenes periciales rendidos en el incidente, pues le dio mérito a los fundamentos, datos y conclusiones de tal experticia a partir de generalidades tales como que no existía prueba en contrario ni motivo razonable para apartarse de las experticias; ii) no tuvo en cuenta la cuantía señalada en la demanda genitora del proceso en $1.350.000.000, sino que se basó en el valor acumulado de los intereses del crédito, liquidados en $4.396.375.569,50; iii) el monto de los honorarios profesionales debe ser igual a la suma de $41.107.500 fijada como agencias en derecho; iv) se desconoció la sentencia C-539 de 1999, “conforme a la cual las costas incluyen las agencias en derecho (…), independientemente de los honorarios efectivamente pagados por la parte vencedora a su apoderado” (fl. 88); v) la gestión útil del abogado llegó hasta septiembre de 2006 “y no hasta septiembre de 2010, fecha de revocatoria del poder” (fl. 91); y vi) la tasación de los honorarios no se ciñó a los parámetros del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la duración del trabajo útil del apoderado.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por la accionante; requirió el expediente contentivo del proceso sobre el cual vera la queja constitucional; y, ordenó librar las comunicaciones de rigor.

  4. El Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá en respuesta al escrito de tutela, señaló que en el proceso ejecutivo singular No. 2000-9893, “se pretendía la ejecución de un pagaré por valor de $1.350.000.000,oo suscrito el 26 de noviembre de 1997, y en el cual surtidas las etapas procesales pertinentes, el día 5 de octubre de 2006, se profirió sentencia por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión, declarando probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria. Presentada apelación, el Tribunal Superior de Bogotá, igualmente desestimó la continuidad de la ejecución, aun cuando no por la excepción de prescripción, que revocó, sino por las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y pago, por providencia calendada el 27 de julio del año 2009”. Agregó que con providencia de 27 de febrero de 2012 se fijaron los honorarios en $294.238.000,oo y que en “el transcurso del incidente se presentó un dictamen de perito abogado que señaló ficha suma, el cual fue objetado por error grave, fruto de la cual se designó un segundo perito que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR