Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Número de expediente54001222100020130063701
Fecha06 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 54001-22-21-000-2013-00637-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintitrés de julio de dos mil trece por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la acción de tutela instaurada por J.D.C.M. contra del la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    1. En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y la vida en condiciones dignas, que considera vulnerados por la autoridad accionada, porque le negó la práctica de las cirugías de mastoidectomia y timpanoplastia, las cuales fueron ordenadas por los médicos de sanidad del Ejército cuando estaba prestando su servicio militar.

    En consecuencia, pretenden que se ordene a la entidad le practique las cirugías antes referidas y le brinde el tratamiento integral hasta lograr su rehabilitación. [Folio 2, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El accionante, ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en el año de 2011, en el Batallón Especial y Energético No. 4, siendo desacuartelado el 7 de mayo de 2013. [F.. 3, c.1]

    2. Estando vinculado a las Fuerzas Militares sufrió una perforación timpánica, a causa de las inmersiones en el río y las actividades de polígono, según lo indica el tutelante. [Folio 1, c.1]

    3. El 3 de octubre de 2012, al ser valorado por el otorrinolaringólogo del Hospital Militar de Medellín, se le diagnostico que tenía una perforación timpánica, y en consecuencia se ordenó una cirugía urgente de timpanoplastia, intervención quirúrgica que no fue programada por el servicio de salud de la accionada. [Folio 8, c.1]

    4. En virtud de lo anterior, el 22 de mayo de 2013, tuvo que ser de nuevo valorado por el especialista, oportunidad en la que se le determino tenía una enfermedad del oído medio o “OMC”, por lo cual se le prescribió una Mastoidectomia y una timponaplastía, operaciones que al igual que la primera no fueron realizadas. [F.. 9 c.1]

    5. Una vez el tutelante término de prestar el servicio, fue desvinculado del sistema de salud de la Institución, por lo que la accionada le solicitó que para poder realizar las intervenciones quirúrgicas que él requiere, debe allegar constancia de desacuartelamiento, requisito que no ha logrado allegar. [Folio 1, c. 1]

    6. En criterio del accionante, sus derechos fundamentales deprecados, están siendo quebrantados porque la dirección de sanidad, por no encontrarse vinculado al sistema de salud, le negó la práctica de las cirugías de mastoidectomia y timpanoplastia, las cuales fueron ordenadas por los médicos de sanidad del Ejército cuando estaba prestando su servicio militar, por cuanto dicha enfermedad la adquirió a causa de éste. [Folio 1, cuaderno 1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. En proveído de 10 de julio de 2013 se admitió el trámite de tutela, y se dispuso el traslado a la parte accionada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. [Folio 16, c. 1]

    2. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional adujo que el señor C.M., actualmente no es afiliado ni beneficiario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo cual no es posible acceder a su solicitud mediante la cual requirió atención médica y valoración. [Folio 22, c. 1]

    3. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR