Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Septiembre de 2013

Fecha20 Septiembre 2013
Número de expediente76001220300020130031301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-09-13

REF. Exp. T. No. 76001-22-03-000-2013-00313-01 Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por W.L.G. frente al Ministerio de Transporte, la Secretaría de Transito y Transporte de la referida ciudad y Metrocali S.A., tramite al que se vinculó a la Alcaldía de la misma localidad y la Superintendencia de Puertos y Transporte.ANTECEDENTES

  1. - El actor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo y “mínimo vital”, presuntamente vulnerados por los encartados al implementar el “SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO MIO”.

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Que es propietario de un vehículo de servicio público de transporte terrestre vinculado a la Cooperativa de Transportes Rápido Aeropuerto LTDA., el que esta habilitado para operar la ruta “Cali-AEROPUERTO-CALI”.

    2.2.- Que “con ocasión al foro Internacional de las Américas que se realizo (sic) los días 24, 25 y 26 de Octubre, debíamos movilizar a las personas que ellos designaron desde el aeropuerto de Cali hasta el centro de eventos valle del pacifico y viceversa, lugar donde se llevó [a] cabo dicho foro”, evento que serviría de “prueba piloto con el fin de INTEGRAR el sistema de transporte masivo de Santiago de Cali con el aeropuerto A.B.A. ubicado en el municipio de PALMIRA”.

    2.3.- Por lo anteriormente narrado, se le propuso “a las empresas que prestan el servicio en la ruta CALI-AEROPERTO (EXPRESO PALMIRA, L.C.Y.R. AEROPUERTO), que pintaran sus vehículos de color azul y le colocaran los distintivos de METROCALI S.A. para simular los vehículos del sistema masivo y dar la imagen al usuario de que al utilizar el servicio de transporte para desplazarse del AEROPUERTO hasta CALI estaba utilizando el sistema integrado de transporte masivo de Santiago de Cali”, dejando claro que la única empresa que se prestó para tal “simulación” fue “L.C.”, y la cooperativa a la que se encuentra afiliado su automotor se “negó rotundamente a vincularse a este supuesto proyecto pues considero (sic) que era el primer paso para un desplazamiento de la ruta por parte de METROCALI S.A. enmarcada dentro de su intención de MONOPOLIZAR el transporte en el Valle del Cauca”.

    2.4.- Afirma que, lo que “SUPUESTAMENTE ERA UNA PRUEBA PILOTO DURANTE UN EVENTO DE TRES DÍAS TOMÓ EL CARÁCTER DE PERMANTE, PUES UNA EMPRESA DEL MISMO TRAYECTO SIGUIO (sic) PRESTANDO EL SERVICIO CON LOS COLORES Y DISTINTIVOS DE METROCALI, CONFUNDIENDO AL USUARIO Y CONVIRTIENDOSE EN UN OPERADOR DE M.S.A., SIN QUE MEDIE UNA LICITACIÓN PREVIA Y PRESTANDOSE PARA QUE METROCALI EXTRALIMITE SU JURISDICCIÓN, Y AMPLIE EL SERVICIO HASTA EL AEROPUERTO SIN LA PREVIA ASOCIACIÓN LEGAL CON EL MUNICIPIO DE PALMIRA, SIN LA CREACIÓN DE UN...

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