Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Septiembre de 2013

Fecha20 Septiembre 2013
Número de expediente11001221500020130100001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 18-09-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-22-15-000-2013-01000-01. Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 21 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.J.A. frente a la Policía Nacional - Secretaría General.ANTECEDENTES

  1. - El promotor demanda la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el ente encartado.

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- El 6 de marzo de 2013, elevó un derecho de petición a la entidad accionada en el que le requirió “como mecanismo transitorio se [le] conceda el ascenso para el presente mes de marzo de 2013 con retroactividad temporal de fecha septiembre de 2009 según resultados de la providencia del 24 de septiembre de 2012 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual declaró la nulidad procesal de una investigación penal en [su] contra ordenando devolverlo a la etapa de cierre de investigación ‘es decir antes de la resolución de acusación o absolución[’] lo anterior para evitar más perjuicios irremediables apreciando mi situación penal resulta favorablemente […] por prescripción [de la] acción penal desde el 2 de marzo de 2009”.

    2.2.- Agrega que “luego de transcurridos 180 días (es decir seis meses) aparte de los 15 días que concede el Código Contencioso administrativo no [le] han contestado, ni afirmativa, ni negativamente la solicitud”.

  3. - Solicita, conforme a lo señalado, ordenar a la institución encartada “resolver en el término de 48 horas la petición presentada en la fecha 6 de marzo de 2013 por cuanto la resolución 1731 del 10-05-13 reconoce tiempo y haberes por situación resuelta a mi favor con copia al grupo ascensos”, y además resolver las “peticiones referentes al mismo tema” radicadas el “5 de abril” y el “29 de julio de 2013”.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La autoridad querellada solicitó la improcedencia del amparo rogado, por cuanto manifestó que “el escrito de fecha 6 de marzo de 2013, al que hace referencia el accionante corresponde a la respuesta enviada en virtud del requerimiento que el Área de Desarrollo Humano – Grupo Promoción Laboral, le formuló el día 21 de febrero de 2013, a través de correo electrónico, alertándole sobre una novedad de índole penal que le afectaba en su proceso de ascenso”.

    Indicó, además, que “[l]a misma petición fue realizada mediante escrito calendado abril de 2013, frente a la cual, se dio respuesta mediante [O]ficio No. 2013-102289 ADEHU GUPOL-3-22 de fecha 17 de abril de 2013, signado por la señora mayor NARYI NIÑO MARIN, Jefe Área de Desarrollo Humano”.

    Agregó que “la respuesta anterior fue notificada el día 18 de abril de 2013, a la señora H.T., quien se identificó con la cédula No. 53.100.914 y dijo ser esposa del peticionario”.

    Adujo que “se procedió a complementar nuevamente la respuesta a dicha solicitud, mediante Oficio No. S-2013-234408- ADEHU-GUPOL-3-22 del 15 de agosto de 2013, suscrito por la señora M.L.A.J. FALLA, Jefe Área Desarrollo Humano”.

    Relevó que...

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