Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130211000 |
Fecha | 20 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-02-03-000-2013-02110-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por G.C.S. de D. y C.I.G.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Cuarenta y Tres, Veinticinco y Quinto Civiles del Circuito, el último de descongestión, de la misma ciudad.
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Las promotoras del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y del principio de la buena fe, que dicen vulnerados con ocasión de las sentencias dictadas dentro de los procesos ejecutivos que frente a ellas adelanta Y.M.S. ante los despacho civiles del circuito accionados, radicados bajos los números 2010-00026 y 2010-00014.
Solicitan, entonces, ordenar a las mencionadas autoridades que procedan a “corregir su decisión ajustando[las]” a las “exigencias procesales, dando el trámite que la Ley ordena a la actuación respectiva, revocando” las sentencias proferidas (fl. 9).
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Sustentan su petición, en síntesis, así:
Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito, Y.M.S., promovió acción ejecutiva en contra de las hoy accionantes para el cobro coercitivo de la suma de $50.000.000, expresados en una letra de cambio, con fecha de vencimiento 8 de mayo de 2007.
Aun cuando la primera instancia de la referida actuación resultó favorable a sus intereses, al ser apelado el fallo el Tribunal lo revocó declarando no probadas las excepciones de fondo propuestas[1], desconociendo de esa manera las pruebas aportadas al proceso ante el juez a quo y desatendiendo los argumentos de su apoderado, lo cual trasgrede sus derechos puesto que con esta decisión se pretende por vía de remate el despojo de sus propiedades “fruto del trabajo de muchos años” (fl. 3).
El mismo ejecutante instauró otra acción ejecutiva en contra de G.C.S. de D. y C.I.G.C., con base en una letra de cambio por la cantidad de $50.000.000, con fecha de vencimiento 8 de mayo de 2007, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta capital. Posteriormente este expediente fue remitido al Juzgado Quinto Civil del Circuito...
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