Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente40368
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 302.

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de J.H.M.R., contra la sentencia del 6 de julio de 2012, proferida en segunda instancia por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocó la absolutoria dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de esa ciudad y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 33 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 25 años; al declararlo coautor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.H E C H O S

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Tribunal Superior de Buga en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

“Por informe policial presentado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía por el M.F.O.P.M., a cargo de Comisión Especial adscrita a la Dirección General de Investigaciones de la Policía, se dio cuenta de una red de sicariato a través de tres denominadas “oficinas de cobro”, que hacía (sic) parte de una estructura criminal liderada por J.C.R.A. –alias “C.”–, cuya actividad delictiva se llevó a cabo entre los años 2004 y 2006, dejando como saldo numerosos asesinatos.

Se atribuyeron a dicha organización los siguientes homicidios: 1) L.A.O.F. alias “El Peludo” (Febrero de 2004). 2) Los hermanos J.C. y V.T. (febrero de 2004). 3) El abogado J.A.N.M. (marzo de 2004). 4) N.A.R.S. (marzo 16 de 2004). 5) A.L.P. alias “El Brujo” (21 de marzo de 2005). 6) C.E.B. Medida (1 de abril de 2005). 7) Ó.C.P. (5 de octubre de 2005). 7) (sic) J.M.M. y J.F.B. (28 de octubre de 2004).

Específicamente sobre la muerte de L.A.O.F., ocurrida entre el 8 y el 10 de febrero de 2004, después de que acudió a reunirse con capos del cartel del norte del Valle, y por retaliaciones de éstos hacia su hermano medio V.P.F., a quien le atribuían que los estaba delatando, fue ultimado a tiros, su cuerpo desmembrado y tirado al río Cauca en jurisdicción del municipio de Buga (sitio Mediacanoa).

A la investigación que se emprendió a partir de dicho informe fueron vinculadas varias personas, cuya situación jurídica quedó definida, bien mediante condenas ora mediante preclusiones o absoluciones. En el caso de J.H.M.R., quien dijo ser comerciante, fue indagado como presunto copartícipe en todos los asesinatos referidos, si bien sólo se le acusó tras aceptar cargos por concierto para delinquir, por homicidio en la persona de L.A.O.F..

En el caso del ex oficial de la policía JUAN DE D.S.G., quien prestó sus servicios en el GAULA de Bogotá como enlace de comunicaciones con la empresa Movistar, se le indagó como presunto miembro de oficinas de cobro al servicio de la organización liderada por R.A., alias “C.”, y en vista de que no aceptó cargos como sí lo hicieron varios de los coprocesados quienes aceptaron ser coautores de concierto para delinquir, se le promovió juicio como autor de dicho delito.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En atención al informe de policía judicial del 12 de marzo de 2007, suscrito por el M.F.O.P.M. adscrito a la DIJÍN, dando cuenta de varios homicidios cometidos por miembros de la organización criminal al mando de J.C.R.A., alias “C.”[1], la Fiscalía 38 Especializada de Cali dispuso el 12 de marzo del mismo año adelantar una investigación preliminar[2] y ordenó identificar a alias “Mosco” o “Negro Mosquera”, por ser integrante de una “oficina de cobro” dedicada al ajuste de cuentas valiéndose de sicarios y, luego de establecer que se trataba de J.H.M.R., se abrió la instrucción por auto del 24 de octubre de 2008[3].

J.H.M. ROJAS fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía Especializada que lo vinculó a la investigación mediante diligencia de indagatoria el 30 de octubre siguiente[4], quien hizo uso a guardar silencio frente al interrogatorio del Fiscal. No obstante, se le imputaron, entre otros delitos, el homicidio de L.A.O.F. y concierto para delinquir[5].

La Fiscalía definió la situación jurídica del sindicado el 10 de noviembre de 2008, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por el delito de homicidio agravado[6]. La decisión fue recurrida y confirmada mediante providencia del 29 de marzo de 2009.

La Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió el 28 de septiembre de 2009, cerrar la investigación[7] y calificó su mérito el siguiente 9 de noviembre[8], profiriendo resolución de acusación contra J.H.M.R., por el homicidio agravado de L.A.O.F..

La acusación fue recurrida en apelación y confirmada por la Fiscalía 8 Delegada ante el Tribunal Superior de Cali el 23 de abril de 2010[9].

La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado adjunto de Buga, que asumió el conocimiento el 30 de diciembre de 2010[10]; celebró la audiencia preparatoria el 10 de marzo de 2011[11]; y, la vista pública durante los días 15 de septiembre y 4 de octubre de 2011[12].

La sentencia de primera instancia se profirió el 17 de noviembre de 2011[13], de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue revocada por el Tribunal Superior de Buga mediante la que es objeto del recurso extraordinario[14].

LA DEMANDA

Tres cargos dice formular el demandante al amparo de la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por violación indirecta de la ley sustancial, consistentes en falsos juicios de identidad y en falso raciocinio.

Primer cargo. Propone falso juicio de identidad y citando doctrina nacional y jurisprudencia de esta Corporación, explica en qué consiste esa especie de error.

Considera que el Tribunal incurrió en el yerro denunciado por cercenamiento y por distorsión, en relación con el testimonio de J.O.A.A.. Ello, porque concluyó que el testigo había señalado a J.H.M. ROJAS como coautor del homicidio de L.A.O.F..

Considera el recurrente que el Tribunal apenas tuvo en cuenta un aparte de ese testimonio y lo hizo “…producir efectos probatorios contrarios a la verdad.”

Transcribe un segmento de la declaración que asegura es de A.A., en la que esta persona se refiere al homicidio de L.A.O.F. y en la que el declarante explica cómo se enteró de esa muerte, informando quiénes fueron sus autores; aseveraciones de las cuales –a juicio del demandante– no se desprende ningún señalamiento directo contra J.H.M.R., porque del texto se obtiene claramente que lo fueron alias “El Indio” y “G.”, quienes así se lo informaron a J.O.A.A..

Afirma que lo dicho por este testigo, fue que MOSQUERA ROJAS “…participó en los pagos en dólares que hace CHUPETA, pero que él se imagina que era por concepto de contactar quienes llevan a la víctima al encuentro en la finca. Si el Tribunal hubiera leído esas frases completas, habría encontrado que ellas se refieren a los pagos que hace CHUPETA en términos generales y que además, no está seguro si los registros se refieren a los homicidas o a quienes apenas contactaron a la víctima para llevarla con GIL y LADINO.”

Está seguro de que el Tribunal tomó “…apenas una parte del texto de la prueba…” y “…distorsionó el contenido de los dichos del testigo…”, para hacerle producir efectos contrarios a la verdad.

La distorsión –agrega– consistió en sacar de contexto la frase en la que J.O.A.A. afirmó que J.H.M. ROJAS había participado activamente en el homicidio de O.F., cuando lo que realmente dijo es que el procesado “…participó activamente en los pagos en dólares.”

Además, estima que el Ad quem cercenó parte del testimonio de J.O.A.A., específicamente en lo que se refiere a quiénes fueron los homicidas de O.F. y asumió que lo había sido J.H.M. ROJAS. La parte cercenada –afirma– es la que dice que los homicidas fueron los alias “G.” y “El Indio”.

Advierte que el error es transcendente, porque de no haberse cercenado esas partes de la declaración, el Tribunal no hubiese considerado que J.O.A.A. señaló directamente a J.H.M. ROJAS como uno de los asesinos de O.F..

Concluye que el testigo no señaló a MOSQUERA ROJAS como responsable del asesinato.

“Como quiera que el hecho de recortarle a la declaración de A. la parte en que él dice que quienes le informaron sobre la muerte de O. fueron los propios homicidas distintos de MOSQUERA, le sirvió al sentenciador para dar por recibida una información que no trae la prueba y que sería la de que MOSQUERA fue uno de los autores, cometió el error de apreciación errónea de la prueba denominado falso juicio de identidad, que amerita ser corregido a estas alturas por la única vía posible que es la casación…”

Solicita que se case la sentencia demandada y que se confirme el fallo absolutorio dictado en primera instancia.

Segundo cargo. Acusa la sentencia de segundo grado por falso juicio de identidad en relación con las planillas de contabilidad aportadas por J.O.A.A..

A partir de un segmento de la sentencia que transcribe, en el que el Ad quem advierte que J.H.M. ROJAS era el jefe de una “oficina de cobro” dedicada a cometer homicidios y, siendo hombre de confianza de alias “C.”, aparecía relacionado en la contabilidad como beneficiario de un pago por el asesinato de L.A.O.F., argumenta el demandante que lo dicho por el testigo acerca de esos pagos fue algo diferente.

El aparte cercenado de las planillas –argumenta– en lugar de comprometer a su defendido en el homicidio de O.F., lo exonera, porque no...

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