Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente40191
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 302.

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.H. TORO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 15 de agosto de 2012, confirmatoria con modificaciones –el fallador de primer grado condenó por el delito de lesiones personales- de la emitida el 7 de septiembre de 2010, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se condenó al procesado a la pena principal de 200 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado, en grado imperfecto de tentativa. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena de prisión, y se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

En el fallo atacado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“Tal y como se refirieron a través de la actuación, tuvieron ocurrencia el día 25 de mayo del año 2009 en el bar “Rancho Arriero” ubicado en el parque principal del municipio de Filadelfia, C., establecimiento dentro del cual se suscitó una gresca entre varias de las personas que se encontraban allí departiendo y que, a la postre, generó que el señor J.A.C.R. fuera herido en su abdomen con arma cortopunzante por parte del procesado A.H. TORO.

El agraviado fue conducido al centro hospitalario municipal (Hospital San Bernardo), lugar donde recibió la primera atención pero de donde decidió retirarse voluntariamente para dirigirse por sus propios medios hacia el Hospital Santa Sofía de Caldas.

Por su parte, a las autoridades llegó el conocimiento del altercado ocurrido en el bar y de la lesión sufrida por el señor C.R., lo que originó la investigación y el proceso que ahora nos convoca”. DECURSO PROCESAL

Acorde con la orden previamente expedida para el efecto, el 25 de febrero de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, se legalizó la captura de A.H. TORO. Allí mismo se le imputaron cargos en calidad de autor del delito de tentativa de homicidio agravado, a los cuales no se allanó.

El escrito de acusación fue presentado el 19 de marzo de 2010. Consecuentemente, el 23 de abril de 2010, se adelantó en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a A.H. TORO, el delito de homicidio agravado por la indefensión de la víctima, en grado de tentativa.

El 18 de enero de 2010, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

La audiencia de juicio oral se inició el 30 de junio de 2010, y culminó el 1 de julio siguiente, aunque el funcionario no emitió sentido del fallo por estimar que se presentaba una causal de nulidad, referida a que, en su sentir, el delito ejecutado lo era el de lesiones personales.

Apelada esa decisión de nulidad, con fecha del 21 de julio de 2010, el Tribunal de Manizales revocó lo decidido por el A quo y dispuso que emitiera el sentido del fallo.

Cumpliendo con lo ordenado, el 7 de septiembre de 2010, el despacho de primera instancia emitió sentido de fallo condenatorio, en manifestación que corroboró de inmediato con el proferimiento y lectura de la sentencia formalizada, pero degradando la ilicitud objeto de acusación hacia un punible de lesiones personales.

En contra del...

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